Leyes Paraguayas

Ley Nº 1744 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ESPIRIDIONA ORTEGA VDA. DE ZALAZAR



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LEY N° 1744

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ESPIRIDIONA ORTEGA VDA. DE ZALAZAR

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs.500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Espiridiona Ortega Vda. de Zalazar, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Valentín Zalazar Avila.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de mayo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticinco de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001744






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