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LEY N° 1736
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6321, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA INCOMPLETA N° 14958
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble que fuera destinado para edificios públicos, individualizado como parte de la Finca N° 6321, del Distrito de Pedro Juan Caballero, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1986, ubicado en el Barrio General Genes del citado municipio, asiento de la Escuela Graduada incompleta N° 14958, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Línea 1-2, con rumbo N – 65° 0’ – E (Norte, sesenta y cinco grados, cero minuto, Este), mide 30 m. (treinta metros), linda con el Lote N° 1;
AL ESTE: Línea 2-3, con rumbo S – 25° 0’ – E (Sur, veinticinco grados, cero minuto, Este), mide 24,14 m. (veinticuatro metros con catorce centímetros), linda con el Lote N° 43-A;
AL SUR: Línea 3-4, con rumbo S – 65° 0’ – W (Sur, sesenta y cinco grados, cero minuto, Oeste), mide 30 m. (treinta metros), linda con el lote “P”; y
AL OESTE: Línea 4-1, con rumbo N – 25° 0’ – W (Norte, veinticinco grados, cero minuto, Oeste), mide 24,14 m. (veinticuatro metros con catorce centímetros), linda con la calle N° 4.
SUPERFICIE: 724,20 m² (setecientos veinticuatro metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de abril del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el diecinueve de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.