Leyes Paraguayas

Ley Nº 1718 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 483, ASIENTO DE LA CAPILLA “VIRGEN DE CAACUPE”



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LEY N° 1718

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 483, ASIENTO DE LA CAPILLA “VIRGEN DE CAACUPE”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor del Arzobispado de Asunción, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 483, lotes 10 y 11, Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs. 27-0724-05 y 27-0724-06, respectivamente, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1967, Distrito de Villa Elisa, asiento de la capilla “Virgen de Caacupé”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 24,00 ms. (Veinticuatro metros), linda con la calle cuarta;

AL SUR: Mide 24,00 ms. (Veinticuatro metros), linda con derechos privados;

AL ESTE: Mide 30,00 ms. (Treinta metros), linda con el lote Nº 12; y,

AL OESTE: Mide 30,00 ms. (Treinta metros), linda con el lote Nº 9.

SUPERFICIE: 720,00 m2. (SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).

Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001718






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