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LEY N° 6849
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 5766/2016
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 54 de la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificado por la Ley Nº 5766/2016, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 54.- Podrá concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:
- para prestar servicios en otra repartición, hasta un año;
- para ejercer funciones en organismos internacionales, hasta cuatro años; y,
- para ejercer funciones electivas por el período que dure el mandato.
Al término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en el organismo o entidad respectiva, en la categoría que le corresponda.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los díez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional