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REGIMEN DE RELACIONAMIENTO - ART. 95 DE LA LEY 1680/01

LEY QUE REGULA

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Artículo 95.- DE LA REGULACIÓN JUDICIAL DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

A los efectos de garantizar el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive, cuando las circunstancias lo justifiquen será aplicable la regulación judicial.

El régimen de relacionamiento establecido por el juzgado puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades así lo aconsejen.

 

Artículo 96.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

El incumplimiento reiterado del relacionamiento establecido judicialmente, podrá originar la variación o cesación temporal del régimen de convivencia.

 

¿DE QUE TRATA EL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO?

Esta figura garantiza el derecho del niño o adolescente a mantenerse en permanente vínculo con los demás miembros de su familia, que serían aquellos con los que no convive, regulado judicialmente cuando así amerite el caso. Este régimen puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes, cuando el interés del niño y las necesidades del mismo así lo sugieran.

 

¿EN QUE CASOS PUEDO SOLICITAR?

En el caso de que el padre/ la madre o la persona encargada con la que se encuentre conviviendo el niño o la niña, no permita al otro progenitor o pariente relacionarse con el mismo, se podrá solicitar la intervención judicial mediante la figura jurídica de Régimen de Relacionamiento. La persona interesada debe solicitarlo ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción, se realiza mediante un proceso judicial donde se valoran las pruebas presentadas y posterior a los tramites de rigor y a la valoración de las pruebas el Juez decide otorgar o no el Régimen de Relacionamiento a solicitante. Este Régimen de Relacionamiento se establece en días y horas que deben ser cumplidos a cabalidad por ambas partes del proceso.

¿COMO SOLICITAR?

De no poseer recursos económicos para contratar un Abogado particular, la persona interesada puede recurrir al Ministerio de la Defensa Publica; donde le designaran un Abogado completamente gratuito y quien llevara su caso.

El proceso judicial lleva un tiempo aproximado de seis meses en adelante, cada caso es único, por lo que no es posible determinar un tiempo exacto, todo dependerá de las pruebas a ser diligenciadas y de la complejidad del caso, existe también un trámite extra-judicial que sería la Mediación; la cual se realiza a los efectos de evitar el proceso extenso, todo en pos de la economía procesal y la resolución de conflictos.

 

EN CASO DE NO QUERER INICIAR UN JUICIO, ¿Qué OPCION TENGO?

La Mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, por el cual dos o más personas tratan por si mismas la solución amistosa de sus diferencias con la asistencia de un tercero neutral y calificado denominado mediador. Es muy utilizado en los procesos que se relacionen a derechos de familia y menores de edad, por la naturaleza de los mismos.

Si no se llega a un acuerdo, ya se tendrá que realizar el trámite ordinario ante el Juez competente donde también es posible la conciliación entre las partes o caso contrario el Juez determinara los horarios de visita, fechas especiales y días en el que podrá retirar al menor, como así también el día que lo retornara a su domicilio

El Juzgado que llevara el caso es el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la Jurisdicción competente, de acuerdo al lugar donde fije domicilio el niño o la niña. Los documentos necesarios para el juicio serian la cedula de identidad de la persona que lo solicite, el certificado de nacimiento del niño o niña donde acredite el vínculo invocado y el escrito solicitando el régimen de relacionamiento donde debe constar el domicilio del solicitante y el domicilio de la persona a quien se le demanda el relacionamiento y lo que solicita la persona interesada, este escrito debe estar patrocinado por un profesional Abogado de su preferencia como ya mencionamos o Defensor Publico.

 

 

 

 


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