La ley ampara a las personas que no fuman y establece los lugares donde está prohibido fumar y las sanciones a los que transgredan lo establecido en ella.
ESTA PROHIBIDO FUMAR EN:
• Coliseos cerrados, salas de cine, teatros, bibliotecas, museos y cualquier otro recinto cerrado destinado a actividades públicas;
• Las unidades del transporte público de pasajeros, tanto terrestre como aéreo, ferroviario, marÃtimo y fluvial;
• Los espacios cerrados de los centros de enseñanza, como son aulas y salones de conferencias;
• Las áreas cerradas de hospitales, sanatorios, centros de salud, puestos de socorro y similares;
• Las áreas de atención al público y espacios destinados a reuniones en oficinas estatales;
• Dentro de instalaciones cerradas que sirven de expendio al detalle de alimentos, abastos, supermercados y afines;
• En los restaurantes, bares o similares se establecerán áreas o zonas separadas para los no fumadores; y,
• Los ambientes cerrados de trabajo, como minas, fábricas y talleres.
DERIVADOS DEL TABACO
• picadura para pipa
• cigarrillos con o sin filtros
• cigarros
OBLIGACION DE FIJAR CARTELES
Deberán fijarse en lugares visibles con el texto "Prohibido Fumar" o el sÃmbolo que exprese la prohibición del consumo de tabaco o sus derivados, en carteles de un tamaño no menor a 30 cm. de largo por 14 cm. de ancho.
SANCIONES
Para el establecimiento que no fije carteles: la multa será de diez jornales mÃnimos diarios aplicada a los propietarios o responsables de los mismos.
La persona que se encuentre fumando en lugares prohibidos será multada con dos jornales mÃnimos diarios.
CASOS DE REINCIDENCIA
Sera multada con el doble establecido para cada caso y si persisten en su actitud, podrán ser expulsados del lugar con ayuda de la fuerza pública.
AUTORIDADES ENCARGADAS
MUNICIPALIDADES
POLICÃA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL