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Portación y Tenencia de Armas de Fuego


El registro de portación permite al dueño del arma de fuego a tenerla consigo para su utilización inmediata. Se pueden tener documentos para la portación de hasta dos armas y cada uno de esos permisos tiene vigencia por tres años.
En nuestro país, los civiles no pueden portar armas de guerra, o aquellas cuyas características de fabricación hayan sido adulteradas.

 Insituciones intervinientes

* Policía Nacional
* Dirección del Material Bélico (DIMABEL)

Existen dos clasificaciones bien específicas;

1.- Armas de guerra
2.- Armas de uso civil

Y entre las armas de uso civil, existe también otra clasificación;
1.- Armas de defensa personal
2.- Armas deportivas
3.- Armas de colección

Estas clasificaciones se realizan por los siguientes parámetros; diseño, calibre y demás especificaciones técnicas.

*En lo referente a las armas deportivas, son las que deben cumplir con las especificaciones necesarias para practicar diversas modalidades de tiro aceptadas por la Federación Paraguaya de Tiro, Federaciones Internacionales de Tiro, y cualquier otra asociación de tal carácter, para la práctica del deporte de la caza.

*En lo referente a las armas de colección, son las que por sus características tecnológicas y científicas  o por su valor histórico, son destinadas exclusivamente a la exhibición privada o pública.

*El Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego, estará administrado por la Policía Nacional.

*Las armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales, no son objeto de la Ley .

Existen varias solicitudes de registros para diferentes personas que quieren o necesitan los permisos o autorizaciones legales para la tenencia y portación de armas.
Las solicitudes existentes son las siguientes;
Entidades Comerciales, Tenencia de armas de fuego y municiones, Portación de armas de fuego y municiones, comercialización  y transporte de municiones.

   Tener las armas –de forma legal– implica cumplir una serie de requisitos, desde tener un buen perfil sicológico hasta cumplir con las documentaciones correspondientes.

La Dirección de Materiales Bélicos (DIMABEL)

DIMABEL:                        Avda. Dr. Semidei casi Transchaco
                                     Tel.: 293-440/2
Horario de Atención:         07:00 a 16:00 continuado.
  
En la actualidad mantiene su organización y su misión queda establecida por Ley N° 216 hasta el 16 de Junio de 1993. De la Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación, proveer de material de guerras a las Fuerzas Armadas, Municiones, Explosivas y afines. Otorgar permiso de tenencia de armas de fuego, y a controlar la fabricación, importación, exportación, comercialización, transito, traslado, almacenamiento y en su caso  depósito y custodio de las armas de fuego, sus piezas, sus partes, municiones, exclusivos, pólvoras y demás accesorios.


¿ Qué debo hacer para adquirir un arma ?

 Los interesados -que deberán ser mayores de 22 años- en la tenencia de un arma deberán completar un formulario ante la Dimabel. Así también, es necesario presentar una fotocopia de la Cédula de Identidad, el certificado de antecedentes policiales y judiciales (es importante no tener ningún antecedente) y un certificado médico de aptitud psicofísica. Este último papel debe estar legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Todos los documentos legales requeridos deben ser originales o copias autenticadas por Escribanía.

Para facilitar y agilizar el trámite, se han agregado los formularios a llenarse y presentarse, en el  presente artículo.

Existen dentro de los registros varias categorías que se detallan, en este artículo;
Categoría 1: Importador de armas de fuego, municiones y afines.
Categoría  2: Importador de accesorios
Categoría 3: Importador de artículos pirotécnicos
Categoría 4: Importador de productos químicos
Categoría 5: Comerciantes de armas y municiones
Categoría 6: Comerciantes de artificios pirotécnicos
Categoría 7: Taller de armería
Categoría 8: Coleccionista
Categoría 9: Polígonos de tiro
Categoria10: Usuarios de materiales de explosivos, categoría Empresa
Categoria11: Usuarios de materiales de explosivos, categoría Unipersonal

Los coleccionistas deben además exhibir su credencial, en tanto que los deportistas, la condición de tirador.

La Ley 4036, especifica entre otras cosas, lo siguiente;

Todo material (armas de fuego y explosivos) que no estén expresamente autorizados, están prohibidos.
Toda actividad a realizarse con el material controlado debe contar con autorización previa, luego de haber presentado toda la documentación requerida.
Toda autorización, licencia o permiso es concedida por tiempo limitado.
Toda autorización, licencia o permiso debe estar además debidamente justificada su necesidad de tenencia o portación de arma de fuego, para su otorgamiento legal.
Este registro de tenencia es primordial para obtener el permiso de portación y justificar –de alguna u otra manera- la necesidad de portar un arma para defensa personal.
La portación y tenencia de armas está regulada por la Ley Nº 4036
La gestión para la obtención del permiso del portador del arma ante la Dimabel (Dirección de Material Bélico). El documento está listo en tres días, cada trámite tiene un costo.




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