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PERMISO POR MATERNIDAD - LACTANCIA Y PERMISO POR PATERNIDAD / Ley Nº 5508/2015


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PERMISO POR MATERNIDAD - LACTANCIA Y PERMISO POR PATERNIDAD

“…El permiso por maternidad corresponde a un periodo otorgado a la mujer trabajadora del ámbito público como así también a las mujeres trabajadoras del sector privado en cualquier modalidad sin discriminación, con el objeto de garantizar el descanso a la madre que dio a luz y el periodo de lactancia del niño…”.-

La maternidad de las mujeres trabajadoras se encuentra garantizada en la Constitución Nacional en su artículo 89 y a este efecto la Ley Nº 5508 de fecha 28 de octubre de 2015, regula y garantiza los permisos tanto a la mamá como al papá dependientes laboralmente, en los períodos de nacimiento y lactancia del niño. En el presente artículo iremos desglosando punto por punto las informaciones más relevantes con relación al tema y que se encuentran tipificadas en esta ley especial, explicando brevemente para conocimiento de todos.

En qué consiste la Ley

Es importante saber que el Estado es el encargado de promover, proteger y apoyar éstos derechos con los que cuenta toda madre trabajadora. La ley establece los derechos que poseen todos los trabajadores paraguayos con relación al nacimiento de un niño. Ya sea el permiso por maternidad, lactancia y permiso por paternidad, esta ley concierne a días de ausencia, horarios de trabajo e incluso regula el tipo de trabajo conveniente para la madre luego del parto.

Procedimiento de efectivización del permiso por maternidad.

El permiso por maternidad consiste básicamente en un periodo de descanso para la mujer posterior al nacimiento del niño o niña y abarca también el periodo de alimentación del lactante exclusivamente con leche materna que consiste en dieciocho (18) semanas de permiso que debe ser utilizada de forma ininterrumpida y que debe ser otorgado a la madre con remuneración salarial, pudiendo incluso la madre tomar un permiso por dos semanas antes del parto si el estado del embarazo lo amerite en atención al interés superior del niño.

Este periodo de tiempo se encuentra fijado y puede ser aumentado por diferentes motivos, como lo establece la Ley en su Artículo 11 – Permiso por Maternidad que copiado en su parte pertinente dice: “…Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 (treinta y cinco) de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas. En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido en el presente artículo, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño. Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión…”.

Este derecho de Permiso por Maternidad y lactancia para hacerse efectivo debe ser solicitado la parte interesada - la madre - en la oficina correspondiente en su lugar de trabajo y esta solicitud debe ir acompañada del Certificado Médico en el cual conste el estado de maternidad de la mujer, expedido o visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MPSyBS).

El cumplimiento de este derecho es obligatorio, el empleador no puede bajo ninguna circunstancia despedir a la mujer - La mujer goza de hasta un año de inamovilidad laboral desde el nacimiento de su hijo o hija -, asimismo este derecho goza del pago del 100% de la remuneración que venía ya percibiendo de forma regular y mensualmente la mujer antes del parto. No se admite el preaviso y el despido bajo ninguna circunstancia y en el caso que el empleador de igual forma lo realice, éste acto será NULO. En el caso de que la patronal con la que la mujer se encuentra trabajando no cumpla con las disposiciones legales se ve pasible de multas que van desde 50 jornales mínimos.

La lactancia 

En cuanto al permiso por lactancia, las madres cuentan con el derecho de noventa (90) minutos por día de permiso para amamantar, este tiempo puede ser utilizado por la madre de la manera en que ella considere conveniente y atendiendo a la necesidad de su hijo.

El permiso dura seis (06) meses, el mismo se computa desde el primer día en el que la mujer se reincorpora a su lugar de trabajo, el que puede ser extendido hasta veinticuatro (24) meses. Para que se otorgue a la mujer el mencionado permiso por más de seis meses debe la mujer presentar la prescripción médica en la que conste el estado de lactancia del niño.-

Lo que corresponde al papá

La ley establece también el permiso por paternidad, que se encuentra consagrado en la misma ley de maternidad para el padre del niño recién nacido, el cual consiste en dos semanas de permiso - con las que cuenta el padre desde el nacimiento de su hijo - estas dos semanas fijadas a beneficio del padre del niño recién nacido no pueden ser objeto de renuncia bajo ninguna circunstancia por parte del beneficiario, aun si así lo deseare el mismo – el padre -.

Cabe mencionar o indicar que las dos semanas de permiso indicadas son con goce de sueldo. Para usufructuar este beneficio el padre debe presentar la documentación correspondiente a su empleador o departamento encargado de esta gestión.-

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