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Constitución y funcionamiento de las casas de empeño


CONSTITUCION Y  FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO


Las Casas de empeño son todas aquellas que se dedican a préstamos de dinero sobre prendas. Los préstamos prendarios consisten en la entrega de una  suma de dinero por parte de la casa de empeño y el recibo de cualquier objeto de valor garantizando el pago de la suma de dinero más los intereses y gastos administrativos (gastos de tasación y las expensas por conservación, mantenimiento y guarda de los objetos prendados).

FUNCIONAMIENTO

Por lo general el cliente lleva los artículos de valor a ser utilizados como garantía del préstamo. El dueño de la casa de empeño evalúa el valor del objeto llevado por el cliente y propone una cantidad para el préstamo. Las casas de empeño ofrecen altos intereses a corto plazo.
Una vez acordada la cantidad de préstamo se emite una boleta de empeño donde se indica la información del artículo empeñado, la cantidad de dinero prestada, y la fecha límite en que se debe pagar el dinero. Si el cliente paga en tiempo el préstamo, puede llevarse el artículo empeñado, de no ser así, la casa de empeño se queda con el objeto para venderlo.

INTERESES

El préstamo prendario genera un  interés como así también otros gastos, por ejemplo referentes a  la tasación del objeto, su mantenimiento y su guarda, a ser pagados por el cliente por cada préstamo recibido que no podrá ser superior al 50 % de la tasa de interés fijada por el Banco Central del Paraguay.
El interés  se calcula cada treinta días siendo el mismo tiempo el vencimiento  para el pago.
En todos los casos, los montos a ser pagados en concepto de interés, tasación y expensas de conservación, mantenimiento y guarda serán consignados expresamente en el comprobante de empeño y sus documentaciones complementarias.

CAPITAL MINIMO

Cualquier persona que desee abrir una casa de empeño deberá tener un capital mínimo de un mil quinientos jornales mínimos diarios que equivale a guaraníes noventa y cinco millones seiscientos sesenta y siete mil  (Gs. 95.667.000). Para la habilitación y el funcionamiento de las Casas de Empeño, deberán cumplirse los requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda y el municipio respectivo.

OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS:
 
Toda Casa de Empeño deberá llevar un registro foliado o formularios continuos debidamente rubricados por la Municipalidad, en los cuales se consignarán todas las operaciones y transacciones que se realicen en el negocio.

En cada transacción, deberá asentar los siguientes datos:
•    una descripción pormenorizada de cada prenda;
•    día y hora del empeño;
•    fecha de vencimiento;
•    nombre, apellido y domicilio del cliente;
•    número y fecha de emisión de la cédula de identidad paraguaya;
•    monto del préstamo; y
•    número del comprobante de empeño.
La obligación de llevar este libro no exonera a la Casa de Empeño de la obligación de llevar los demás libros previstos en las disposiciones legales vigentes.

INSTITUCION  ENCARGADA DE LA  INSPECCION Y CONTROL

La Municipalidad controlará e inspeccionará en cualquier momento a la Casa de Empeño para asegurar que la misma funcione de conformidad a las  Leyes y  reglamentaciones.
La Casa de Empeño queda obligada a facilitar a las autoridades, el acceso a las instalaciones, a las prendas recibidas en garantía de los préstamos, a verificar los archivos, al libro de registro mencionado  y eventualmente, en caso de necesidad debidamente justificada, permitir el acceso a la caja de seguridad.

DEBERES DE LA CASA DE EMPEÑO:

Toda Casa de Empeño deberá:

•    Emitir un comprobante de empeño con todos los datos necesarios
•    Emitir comprobante en caso de prórroga o renovación con nueva fecha
•    Permitir el pago anticipado
•    Cancelada la deuda devolver la prenda al cliente en el mismo estado de conservación    como le fue entregada
•    Requerir fotocopia de cédula del cliente
•    Poseer un seguro por cada prenda entregada por el cliente

COMO PROCEDER CUANDO LA PRENDA ES  RETIRADA

    Si el objeto prendario no es retirado dentro del plazo establecido, la Casa de Empeño,  llevará el objeto a remate a  través de un rematador público designado por ella, podrá venderlo en subasta pública, previa publicación en un diario de la capital de la subasta por tres veces en un plazo no menor a cinco días. 
La subasta se realiza después de transcurridos sesenta días desde la fecha del vencimiento, sin que el cliente tenga el derecho a retirar por haber pagado el préstamo. El cliente podrá recuperar la prenda mediante el pago, antes de la publicación de la subasta pública y pagará la obligación principal más los intereses y demás gastos vencidos.

SI SE PIERDE  LA BOLETA DE EMPEÑO
 
El cliente que extravíe su boleta, tiene la obligación de informar inmediatamente a la casa y podrá recuperar su objeto si puede describirlo correctamente de acuerdo a los datos contenidos en el duplicado que tenga la casa, pudiendo hacerlo solo el titular del préstamo cuyos datos constará en el libro de actas foliado y rubricado por la Municipalidad.   
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Municipalidades
Ministerio de Hacienda
Banco Central del Paraguay

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Tags: Empeño Prestamos Prendas Prestamista

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