Descripción
Consiste en la reducción del costo del pasaje del transporte público para los alumnos de instituciones públicas y privadas.
ALUMNOS DEL SECTOR PRIVADO
Los alumnos del sector privado podrán acceder al boleto estudiantil en idéntica condición que los demás estudiantes, debiendo para ello ajustarse a los requisitos exigidos por esta ley.
PRECIO
El costo del boleto estudiantil es de la mitad del precio común del pasaje en todos los transportes públicos de pasajeros.
TIEMPO DE DURACIÓN
El boleto estudiantil regirá anualmente, desde el inicio hasta la finalización del perÃodo lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, incluyendo el periodo de vacaciones de invierno y la posibilidad de ser utilizados diariamente en los turnos mañana, tarde y noche, con excepción de los dÃas feriados y domingos.
DOCUMENTO REQUERIDO PARA LA UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
Para ser beneficiario del boleto estudiantil, el alumno deberá, como único requisito, exhibir un documento acreditante al abordar el transporte público y entregar un bono de medio pasaje emitido por la autoridad correspondiente.
El documento acreditante contendrá los nombres, apellidos, foto y número de identidad civil, la institución a la cual pertenece, la fecha de expedición del mismo y el nombre de la institución concedente.
La falta de uniforme no será motivo para negar al estudiante beneficiario el derecho a la exoneración de medio pasaje.
EMISIÓN DEL BONO
El bono de medio pasaje será emitido y controlado por un Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.
FALTA DE UNIFORME
La falta de uniforme no será motivo para negar al estudiante beneficiario el derecho a la exoneración de medio pasaje.
Las empresas de transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros aceptarán los bonos de medio pasaje y el documento acreditante del boleto estudiantil
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EMISIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL
• representante del Ministerio de Educación y Cultura.
• un representante de los estudiantes de la Capital.
• un representante de los estudiantes del interior del paÃs.
• un representante del sector empresarial del transporte del área metropolitana de Asunción.
• un representante del sector empresarial del transporte de corta y mediana distancia.
• El Consejo reglamentará la forma y cantidad de bonos a ser entregados mensualmente a los beneficiarios.
VALIDEZ
El documento acreditante tendrá una validez de un año y será expedido por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil a pedido de cada institución educacional, la cual remitirá el listado correspondiente hasta el 2 de marzo de cada año en forma ordinaria.
EL CONSEJO DE EMISIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL IMPONDRà LAS SIGUIENTES SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON EL BENEFICIO PARA LOS ESTUDIANTES:
• al primer incumplimiento, multa de diez jornales mÃnimos para actividades diversas no especificadas en la República;
• al segundo incumplimiento en el mismo año lectivo, multa de veinte jornales mÃnimos para actividades diversas no especificadas en la República;
• al tercer incumplimiento en el año lectivo, multa de treinta jornales mÃnimos para actividades diversas no especificadas en la República.
SANCIÓN AL ESTUDIANTE QUE ADULTERE EL DOCUMENTO ACREDITANTE O REALICE ACTOS FRAUDULENTOS QUE RESULTEN EN PERJUICIO DE LAS EMPRESAS
• perderá por seis meses su derecho a utilizar el boleto estudiantil
• en caso de reincidencia, perderá definitivamente el derecho al uso del boleto estudiantil.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE EJECUTAR LAS MULTAS APLICADAS POR EL CONSEJO DE EMISIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL
• La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).
• La SecretarÃa de Transporte del Ãrea Metropolitana de Asunción (SETAMA).
• Los demás organismos competentes, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
El monto total de la multa deberá depositarse en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación y Cultura y de la Institución Educativa afectada.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Ministerio de Educación y Cultura
Dinatran
Setama