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FOMENTO DE LA LECTURA Y DEL LIBRO

La ley Nro. 7140/2023 busca fomentar la lectura y la escritura con la promoción, producción y circulación del libro en cualquiera de sus formatos. Estas actividades construyen el conocimiento, la identidad, la ciudadanía y el desarrollo del país.

Las autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Cultura con apoyo de las gobernaciones departamentales y municipios. Contará con un Consejo Nacional conformado con los siguientes miembros: el Ministro de Cultura, quien presidirá dicho Consejo, con un representante del Ministerio de Educación y Ciencias, de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Industria y Comercio, de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

Igualmente con un representante del Consejo de Gobernadores, de la Biblioteca Nacional del Paraguay, de la Academia de la Lengua Guaraní, de la Academia Paraguaya de la Lengua Española, de las asociaciones de escritores de la capital, de las asociaciones de escritores del interior del país, de las cámaras de editores y libreros, de las asociaciones de otros creadores de la cadena de valor del libro (ilustradores, fotógrafos, diseñadores gráficos, otros) de las asociaciones civiles cuyo fin sea el fomento de la lectura y otros representantes que el Consejo considere.

La Secretaría Nacional de Cultura desarrollará un Plan Nacional del Libro con objetivos como; la democratización de la lectura de libros a través de las bibliotecas públicas y digitales, incentivar la edición de materiales bibliográficos en formatos apropiados para personas con discapacidades para su disponibilidad en las bibliotecas, la creación de obras en todas las lenguas habladas en el territorio nacional, creando mecanismos especiales de apoyo a las lenguas minorizadas, implementar mecanismos para la divulgación, el estudio, la traducción y otras formas de reconocimiento de la creación nacional en el país y en el extranjero.

Especificaciones sobre los promotores de la lectura y el libro

El agente literario es la persona natural o jurídica encargada de representar al autor en aspectos legales y contractuales y en la promoción de su obra. El autor es la persona física responsable de la creación intelectual originaria, como el escritor, el ilustrador, el fotógrafo, el compilador o el traductor.

El distribuidor tiene como función la comercialización de los libros. La editorial es la persona jurídica responsable de financiar y coordinar el proceso de edición de obras, reproducción impresa o electrónica y su divulgación en cualquier soporte. La librería es el establecimiento encargado de la venta de los libros, además de otros bienes de la industria cultural, sonoros o audiovisuales.

El libro es una obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes, impresa en diversos formatos; en papel, digital o electrónico. Editado e impreso en el país, de autor nacional o extranjero. Puede publicarse en cualquiera de los idiomas nacionales o extranjeros que cuenta con código de barra, copyright, de autor o editor responsable con registro de ISBN.

El ISBN es un número único normalizado para identificar, a nivel internacional; al país, al autor, al editor y título de cada libro. El ISSN se utiliza para normalizar, a nivel internacional, las publicaciones seriadas.

Diseños y programas para su fomento

La ley tiene como objetivos específicos; diseñar e implementar políticas públicas para el fomento del libro y lectura, la descentralización; a nivel nacional, departamental y municipal entre sectores público y privado, fijar un presupuesto, promover la lectura y publicación en las dos lenguas oficiales, internacionalización del libro paraguayo en sus diversos formatos, a través de traducciones, ventas en línea, investigaciones, presencia en las ferias y mercados en el exterior, participación en catálogos internacionales de libros en venta o de producción bibliográfica, general y especializada.

Además de coordinar la producción, promoción y distribución de ediciones económicas de autores paraguayos a precios accesibles para toda la población, organizaciones de ferias, foros y congresos sobre el libro y la lectura, establecer un presupuesto para la participación de autores, editores, libreros y agentes literarios en ferias, foros y congresos nacionales e internacionales.

La política de inversión del Estado es promover a editores, libreros y distribuidores el acceso a fondos de garantía de crédito; del sector público y privado para el crecimiento de la industria del libro.

Se establece compras públicas de libros, que regirá para el Ministerio de Educación y Ciencias y los gobiernos municipales y departamentales que reciben transferencias a través del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo.

La ejecución de los programas y subprogramas de educación inclusiva, desarrollada en el marco de la Ley N° 5.636/2016 “DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR”, se hará mediante partidas del Presupuesto General de la Nación.

Los programas financiados por el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION”, incluirán el fomento a la producción de contenidos educativos en formatos accesibles.


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