Leyes Paraguayas

Ley Nº 1296 / APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS


LEY Nº 1296/1987
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el “ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS ”, suscripto en la ciudad de Rabat el 22 de agosto de 1985 por su Excelencia el Señor Ministro de Educaciión y Culto Doctor Carlos Ortiz Ramirez, y cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
 DE
COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Los Gobiernos de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de Marruecos.
ANIMADOS por los altos ideales de la Carta de las Naciones Unidas;
DESEOSOS de promover su cooperación en el campo de la cultura, de la educación, de la ciencia, de las artes, de la información, de los deportes, de la artesanía, de los asuntos sociales y del turismo;
CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuirá a reforzar los lazos de amistad que unen a los dos países;
HAN DECIDIDO establecer el presente Acuerdo por el que se convienen las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación cultural y científi ca entre ambos países sobre la base del respeto a sus respectivas soberanías y legislaciones nacionales.
ARTICULO 2
Las Altas Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán dicha cooperación en los siguientes aspectos: cultural, científico, tecnológico, educativo, artístico, literario, así como en los campos de la artesanía, la prensa, la radio, la televisión, la cinematografía y los deportes. A este efecto se procederá al intercambio de:
a) Profesores, intelectuales, científicos, periodistas, cineastas, artistas, hombres de letras, estudiantes, maestros, artesanos y grupos de jóvenes a través de visitas, pasantías.
b) Delegaciones deportivas, a través de torneos y campeonatos deportivos.
c) Conjuntos artísticos y folkloricos a través de presentaciones, festivales.
d) Obras de arte y productos artesanales a través de exposiciones, muestras.
e) Programas de radio y televisión, películas, libros, publicaciones educativas, culturales, científicas, técnicas y artísticas a través de emisiones, exposiciones, muestras.
ARTICULO 3
Cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará a su propio país, la enseñanza y el estudio de la lengua, de la literatura, de la historia y de la civilización de la otra Parte.
ARTICULO 4
Las Altas Partes Contratantes  fomentarán y facilitarán en particular:
a) El otorgamiento de becas de estudio, de perfeccionamiento y las pasantías a los estudiantes o profesionales designados por la otra Alta Parte, sobre la base de la reciprocidad.
b) El reconocimiento de los estudios, de los niveles primario, medio y superior o universitario, con fines académicos o profesionales.
c) El establecimiento de relaciones entre sus instituciones culturales y educativas, en el marco de los acuerdos particulares que serán establecidos entre sus organismos respectivos.
d) La organización de visitas de profesores universitarios, de conferencistas y de investigadores.
ARTICULO 5
Las Altas Partes Contratantes favorecerán conforme a su legislación y a sus sistemas educativos respectivos, el establecimiento de centros o de instituciones culturales en el territorio de la otra Alta  Parte.
ARTICULO 6
Cada una de las Altas Partes Contratantes fomentará las iniciativas tendientes a hacer conocer la realidad nacional de la otra Parte, especialmente por medio de la prensa, la radio y la televisión.
ARTICULO 7
Las Altas Partes Contratantes facilitarán los acuerdos y convenios particulares entre sus instituciones respectivas de radio y televisión.
ARTICULO 8
Las Altas Partes Contratantes establecerán uan Comisión Mixta, la que estudiará y redactará una reglamentación para el cumplimiento de las finalidades que inspiran el presente Acuerdo. Esta reglamentación será sometida a la consideración de las Altas Partes Contratantes, y una vez aprobada por éstas, será  considerada parte integrante del presente Acuerdo. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez cada dos años, alternadamente, en Rabat o en Asunción.
ARTICULO 9
Este Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. En caso de que ninguna de las Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la otra, seis meses antes de que expire dicho plazo, la intención de hacer cesar en sus efectos, el Acuerdo se considerará automaticamente prorrogado. Las sucesivas renovaciones se harán por el mismo procedimiento.
En caso de denuncia de este Acuerdo por una u otra Alta Parte Contratante, los diversos beneficios contemplados en el presente Acuerdo subsistirán hasta el final del año en curso, y en lo concerniente a los becados, hasta el fin de sus estudios.
ARTICULO 10
El  presente Acuerdo será ratificado conforme a las normas constitucionales de cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigencia en el momento del canje de los respectivos instrumentos de Ratificación.
EN FE DE LO CUAL, los plenipontenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos en los idiomas español y
Hecho en la Ciudad de Rabat, a los veinte y dos días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco. 
FDO:   CARLOS ORTIZA RAMIREZ                 MOHAMED BENAISSA
          POR EL GOBIERNO DE LA                 POR EL GOBIERNO DEL
          REPUBLICA DEL PARAGUAY              REINO DE MARRUECOS 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.







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