Leyes Paraguayas

Ley Nº 6360 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DEL INTERIOR



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LEY N° 6.360

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DEL INTERIOR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios dentro de la Administración Central (Ministerio del Interior), por la suma de G. 4.468.860.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos sesenta mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019".

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE Administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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