Leyes Paraguayas

Ley Nº 6287 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) PARA GARANTIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 6287

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) PARA GARANTIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébese el “Acuerdo entre la República del Paraguay y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para Garantizar el establecimiento de una Misión Permanente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el Territorio de la República del Paraguay”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 11 de mayo de 2018 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

PARA GARANTIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La República del Paraguay y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en adelante denominados “las Partes”;

Considerando la labor realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el ámbito de la protección y la asistencia humanitaria sin discriminación, a fin de aliviar el sufrimiento humano;

Teniendo en cuenta los intereses de la República del Paraguay y el deseo expresado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de establecer una Misión en la República del Paraguay, para desempeñar el cometido y las tareas humanitarias confiadas al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, en los cuales la República del Paraguay es Parte, por los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por las resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

Observando que sobre la base de la información de la que dispone el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) reconoce expresamente que no existen situaciones de conflicto armado en el territorio de la República del Paraguay al momento de la firma del presente Acuerdo, y;

Señalando asimismo que, ni la firma del presente Acuerdo, ni el establecimiento de una Misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la República del Paraguay, prejuzga en modo alguno la situación jurídica y/o política del país.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

ESTATUS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

El estatus del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) será el de una Organización internacional intergubernamental y en ningún caso recibirá un trato menos favorable que el que reciba una Organización de esta índole.

ARTÍCULO 2

PERSONALIDAD JURÍDICA

La República del Paraguay reconoce la personalidad jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que incluye, pero no se limita a, la capacidad para contraer obligaciones, incoar procesos judiciales y adquirir derechos, así como para adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

ARTÍCULO 3

INMUNIDAD DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), DE SUS BIENES Y DE SUS HABERES

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sus bienes y sus haberes, dondequiera que se hallen y quienquiera que los tenga, se beneficiarán de inmunidad contra todo tipo de proceso judicial y administrativo, salvo en los casos en que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) haya renunciado expresamente a esa inmunidad.

ARTÍCULO 4

INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES, LOS BIENES Y LOS HABERES DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

Los locales del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) serán inviolables. Los bienes y los haberes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), dondequiera que se hallen y quienquiera que los tenga, gozarán de inmunidad contra el registro, la requisa, la confiscación, la expropiación o cualquier otro tipo de injerencia o intervención, sea mediante acción ejecutiva, judicial, administrativa o legislativa.

ARTÍCULO 5

INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

Los archivos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y, en general, todos los documentos de su propiedad o en su posesión, incluidos los documentos y datos electrónicos, serán inviolables, dondequiera que se hallen.

ARTÍCULO 6

COMUNICACIONES

1. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) podrá utilizar libremente, con fines oficiales y sin injerencia alguna, los medios de comunicación que considere más apropiados para entablar contactos, especialmente con su sede en Ginebra, con otros organismos y organizaciones internacionales, con Ministerios Gubernamentales, y con personas jurídicas o particulares.

2. En especial, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICIR) tendrá derecho a instalar equipamiento de radiocomunicaciones en sus locales y a utilizar equipo móvil en el territorio nacional, y estará exento de derechos de concesión y de todos los demás derechos, tasas, impuestos y cargos conexos. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) empleará las frecuencias que le asigne la autoridad nacional competente con ese fin, de conformidad con la Resolución Nº 10 (Rev.CMR-2000) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

3. En todo lo que refiere a sus comunicaciones oficiales, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se beneficiará de un trato no menos favorable que el garantizado a Organizaciones Intergubernamentales o a las Misiones Diplomáticas de Estados Extranjeros.

4. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tendrá derecho a enviar y recibir su correspondencia por correo o en valijas selladas, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y las valijas diplomáticas, siempre que lleven signos exteriores visibles que indiquen su carácter y contengan sólo documentos o artículos de uso oficial.

ARTÍCULO 7

CONFIDENCIALIDAD DE INFORMES, CARTAS Y OTRAS COMUNICACIONES RELACIONADOS AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

La República del Paraguay se compromete a respetar la confidencialidad de los informes, cartas y otras comunicaciones que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) dirija a la República del Paraguay o recibe de ello. Ese respeto incluye no divulgar el contenido de los mismos a personas y/u organismos distintos a los destinatarios designados, así como no permitir que esos documentos o su contenido se utilicen en eventuales procesos judiciales o administrativos sin la previa autorización escrita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

ARTÍCULO 8

RECURSOS FINANCIEROS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

1. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tendrá derecho a poseer moneda nacional y monedas extranjeras y otros haberes financieros, así como a tener cuentas en cualquier moneda, sin estar sujeto a las leyes y los reglamentos que rigen el control de cambios y cuestiones conexas.

2. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tendrá derecho a transferir libremente fondos en moneda nacional o extranjera al país y desde el país, así como dentro del territorio nacional, y a cambiar libremente dichos haberes a otras monedas a la tasa de cambio más favorable al momento de la conversión.

ARTÍCULO 9

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

1. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICIR) estará exonerado de los impuestos directos sobre sus bienes, ingresos y patrimonio, excepto los derechos que constituyan gravámenes por servicios de utilidad pública.

2. Se exonera además el pago de los impuestos indirectos, incluido el impuesto al valor agregado, pagados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en particular los generados en concepto de servicios, contratos de construcción, compra de artículos para uso oficial y artículos para los programas de asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en este o en otro país.

3. En el caso de las importaciones, para acceder al beneficio, el Comité deberá presentar a la Administración Tributaria un informe pormenorizado de los bienes a ser adquiridos y la unidad responsable expedirá la correspondiente resolución de liberación del Impuesto para su presentación en la Dirección Nacional de Aduanas.

4. Para las compras locales, la Administración Tributaria podrá establecer obligaciones formales a efectos de realizar los controles sobre el efectivo cumplimiento de los fines de la exoneración otorgada.

ARTÍCULO 10

EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA

1. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) estará exento de derechos de aduana, de derechos de importación y de cualquier gravamen equivalente, así como de todos los impuestos y restricciones a la importación, exportación o tránsito a través del territorio de la República del Paraguay de bienes y artículos, incluidas las publicaciones y el material audiovisual del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para uso oficial o para programas de asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la República del Paraguay o en otro país.

2. Se concederán derechos de tráfico aéreo al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y éste estará exento de tasas de sobrevuelo y aterrizaje para todo transporte volando sobre el territorio, hacia o a través de la República del Paraguay.

ARTÍCULO 11

MATRICULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

1. La República del Paraguay autorizará y facilitará la matriculación de los vehículos de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la República del Paraguay, otorgándoles la placa correspondiente, de acuerdo a las leyes y reglamentos que al efecto se aplican a los Organismos Internacionales.

2. Todo el personal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sea cual fuere su nacionalidad o lugar de residencia permanente, estarán autorizados a conducir los vehículos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) matriculados de la forma arriba descrita y, por consiguiente, estarán asegurados para ello por cuenta del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

ARTÍCULO 12

ESTATUS DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN

1. Los miembros de la Misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) que no sean nacionales paraguayos ni residentes extranjeros radicados en la República del Paraguay, sus cónyuges y familiares a cargo que los acompañen, tendrán el mismo estatus que el asignado a los miembros de los Organismos Internacionales.

2. Gozarán de inmunidad, incluso después de que hayan cesado de estar al servicio de la misión, contra todo tipo de procedimiento judicial o administrativo, incluidos el arresto personal o la detención y embargo de su equipaje personal. No serán llamados a declarar como testigos ni a prestar declaraciones.

3. Sus residencias, vehículos, documentos y manuscritos personales y demás enseres personales serán inviolables.

4. Estarán exentos de todos los impuestos y restricciones relativas a la inmigración, registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional. La República del Paraguay les proporcionará, sin costo alguno y en el plazo más breve posible, los documentos de viaje, las visas y otros certificados necesarios, según corresponda.

5. Tendrán derecho a importar sus efectos personales, incluidos los vehículos, con exención del pago de derechos de aduana. Se beneficiarán de las mismas exenciones cuando dejen el país.

6. Tendrán derecho a vender sus enseres personales en la República del Paraguay en las mismas condiciones que las asignadas a los miembros de las Misiones Diplomáticas.

7. En caso de disturbios o conflicto armado, recibirán todas las facilidades necesarias para salir del país, si así lo desean, por los medios que consideren más seguros y rápidos.

8. Se beneficiarán de los mismos privilegios en relación con las facilidades de cambio de moneda que se asignan a los miembros de las Misiones Diplomáticas.

9. Los miembros de la Misión que no sean nacionales paraguayos ni residentes extranjeros radicados en la República del Paraguay estarán exentos de todos los impuestos sobre los salarios y otros emolumentos pagados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o que reciban de fuera de la República del Paraguay en general.

10. Tendrán libertad de movimientos y de viaje al territorio de la República del Paraguay, en su territorio, y a partir de éste. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) notificará a las autoridades competentes de sus movimientos. Sin perjuicio al principio de libertad de movimiento, y teniendo en cuenta la naturaleza del mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y sus modalidades de trabajo, estas autoridades podrán restringir movimientos específicos para garantizar la seguridad del personal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

11. Además de los privilegios y las inmunidades más arriba señalados, el Jefe de la Misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), su adjunto y sus respectivos cónyuges y familiares a cargo, se beneficiarán del mismo estatus que el asignado a los agentes de Misiones Diplomáticas en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas del 16 de abril de 1961.

12. Los miembros de la Misión que sean nacionales paraguayos o residentes extranjeros radicados en la República del Paraguay no se beneficiarán de las inmunidades, privilegios y facilidades señalados en los Numerales 1 al 11 del presente artículo. Sin embargo, con respecto a los actos u omisiones que hubieran cometido en el ejercicio de su función por cuenta del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), incluso después de que hayan cesado de estar al servicio de la delegación, gozarán de inmunidad contra todo tipo de proceso judicial o administrativo, incluidos el arresto personal o la detención, y la obligación de comparecer como testigos o a prestar declaraciones.

13. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) comunicará a las autoridades competentes los nombres, los títulos y las funciones del personal que trabaja en la República del Paraguay.

14. Los miembros de la Misión, así como sus cónyuges y los familiares a su cargo se comprometen a respetar las leyes y los reglamentos vigentes en la República del Paraguay desde su llegada al país y se beneficiarán de su protección.

ARTÍCULO 13

REPRESENTANTES DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) EN MISIÓN TEMPORAL

Los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en misión temporal en la República del Paraguay se beneficiarán de los privilegios e inmunidades definidos en el Artículo 12, numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12 y 14.

ARTÍCULO 14

TÍTULOS DE IDENTIDAD Y DE MISIÓN

1. Los miembros expatriados de la Misión y los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en misión temporal llevarán un documento llamado "Título de Identidad y de Misión", en el que se certificará la identidad del titular y su estatus como representante o miembro del personal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

2. Las autoridades de la República del Paraguay aceptarán este documento como un documento de viaje válido. Tras su presentación por el titular, se le facilitará el paso por las fronteras internacionales de la República del Paraguay y viajar dentro del país, siempre que se presente junto con la respectiva visa vigente.

ARTÍCULO 15

COOPERACIÓN CON EL PAÍS RECEPTOR

1. Los privilegios e inmunidades aquí enunciados no se otorgan a los miembros de la Misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en su beneficio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

2. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) cooperará con las autoridades en todo tiempo, a fin de prevenir cualquier abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades estipuladas en este Acuerdo.

3. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) podrá renunciar a cualquiera de las inmunidades en cualquier caso que, en su sola opinión exclusiva, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciar a ella sin perjuicio de los intereses del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Dicha renuncia sólo será válida cuando sea dada por escrito por la autoridad competente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

ARTÍCULO 16

INTERPRETACIÓN

El presente Acuerdo será interpretado a la luz de sus principales objetivos, que son permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) asuma sus responsabilidades de conformidad con su cometido, su misión, sus principios y sus modalidades de trabajo reconocidos internacionalmente, desempeñe sus funciones y lleve a cabo sus programas plena y eficientemente.

ARTÍCULO 17

RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS MEDIANTE LA NEGOCIACIÓN

1. Cualquier discrepancia entre las Partes sobre este Acuerdo que resulte de la interpretación o la aplicación del mismo, será sometida a negociaciones entre las Partes por la vía diplomática.

2. Las Partes tendrán en cuenta los intereses nacionales de la República del Paraguay y los intereses del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en relación con sus actividades. Harán todo lo posible para resolver sus discrepancias de buena fe y equitativamente, y con la discreción requerida para una continua, buena y duradera relación entre las Partes.

ARTÍCULO 18

ARBITRAJE

Si llegaran a fracasar las negociaciones más arriba mencionadas, la discrepancia será sometida a la decisión final de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, uno designado por el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), otro por la República del Paraguay, y el tercero por ambas Partes o, si éstos no llegarán a un acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. La decisión de dicho tribunal será final e inapelable.

ARTÍCULO 19

ENMIENDAS AL PRESENTE ACUERDO

Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser enmendadas en todo momento mediante acuerdo escrito entre las Partes. Tales enmiendas entrarán en vigor en la fecha que la República del Paraguay haya llevado a cabo el procedimiento estipulado en su legislación para la ratificación de Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 20

ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

La República del Paraguay y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) podrán decidir la suscripción de Acuerdos complementarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y conforme a sus disposiciones.

ARTÍCULO 21

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, DENUNCIA Y TÉRMINO

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la notificación por medio del cual la República del Paraguay, comunique a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarios para el efecto. Tendrá una duración indefinida.

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra Parte, con una antelación mínima de 6 (seis) meses. La denuncia se hará efectiva después de haberse realizado dicha notificación.

Firmado en la ciudad de Asunción, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos iguales auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Lorenzo Carrafi, Jefe de la Delegación Regional del CICR para Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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