Leyes Paraguayas

Ley Nº 6328 / DECLARA LA COMPOSICIÓN MUSICAL “DANZA PARAGUAYA” DE AGUSTÍN PÍO BARRIOS MANGORÉ, PATRIMONIO DEL ACERVO FOLCLÓRICO POPULAR Y CULTO UNIVERSAL DE LA NACIÓN PARAGUAYA



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LEY N° 6.328

QUE DECLARA LA COMPOSICIÓN MUSICAL “DANZA PARAGUAYA” DE AGUSTÍN PÍO BARRIOS MANGORÉ, PATRIMONIO DEL ACERVO FOLCLÓRICO POPULAR Y CULTO UNIVERSAL DE LA NACIÓN PARAGUAYA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Declárese la composición musical “Danza Paraguaya” de Agustín Pío Barrios Mangoré, patrimonio del acervo folclórico popular y culto universal de la Nación Paraguaya.

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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