Leyes Paraguayas

Ley Nº 6145 / ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS



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LEY N° 6145

QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- El Estado paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, otorgará por un periodo de 3 (tres) años, a partir del Ejercicio Fiscal 2019 a los Municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián del Departamento Itapuá, un aporte especial, parte de los ingresos, en el marco de la distribución de los royalties y compensaciones de las Entidades Binacionales de Itaipú y Yacyretá, establecidos en la Ley N° 3984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS “ROYALTIES” Y “COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO” A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, entiéndase por aporte especial, la retribución monetaria que el Estado paraguayo otorgará a los Municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián.

Artículo 3°.- Establécese que el monto a ser transferido será de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), de los cuales a los Municipios de Jesús y Trinidad les corresponderán la suma de G. 4.000.000.000 (Guaraníes cuatro mil millones) cada uno y al Municipio de San Cosme y Damián la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones).

Artículo 4°.- El monto transferido a los Municipios mencionados, deberán ser utilizados exclusivamente de la siguiente manera: 80% (ochenta por ciento) para gastos de capital y 20% (veinte por ciento) para gastos corrientes que se encuentran directamente vinculados a dichos gastos de capital, con el fin de cumplir con los programas y proyectos, para lograr el desarrollo integral de los Distritos, sedes distritales de los monumentos históricos de las misiones jesuíticas.

Artículo 5°.- Los municipios beneficiados con el aporte especial deberán coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Secretaría Nacional de Turismo y la Secretaría Nacional de Cultura, las actividades de mantenimiento, restauración, conservación, mejora y otras, relacionadas a los fines de la presente Ley.

Artículo 6°.- Los municipios beneficiados con el aporte especial deberán presentar al Ministerio de Hacienda los proyectos de inversión con el detalle y la descripción de las obras a ser financiadas, con copia a ambas Cámaras del Poder Legislativo y a la Contraloría General de la República, como requisito previo a los desembolsos.

Artículo 7°.- Las transferencias, se realizarán previa rendición de cuentas efectuada sobre los recursos transferidos durante el Ejercicio Fiscal 2015 al 2017, a partir del segundo desembolso, previa rendición de cuentas efectuada sobre los recursos transferidos durante el Ejercicio Fiscal 2019, a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, que se presentará ante el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y a ambas Cámaras del Poder Legislativo.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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