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LEY N° 1.290
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) LAS FINCAS Ns. 6.775 Y 3.262 DE SAN ESTANISLAO (HOY GUAJAYVI) CON SUPERFICIES DE 519 HAS. 6.450 M2 Y 443 HAS. 7.109 M2, RESPECTIVAMENTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y de utilidad pública y en consecuencia exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) para dichos fines, los inmuebles ubicados en el distrito de San Estanislao, hoy Guajayvi, Departamento San Pedro, inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 6.775 Y 3.262 de 519 Has. 6.450 m2 (quinientos diecinueve hectáreas, seis mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados) y 443 Has. 7.109 m2, (cuatrocientos cuarenta y tres hectáreas, siete mil ciento nueve metros cuadrados) respectivamente.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a quien justifique ser el propietario del inmueble expropiado. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario del inmueble acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.