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LEY N° 6126
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN LA DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA Y DECIMOCTAVA REPOSICIÓN DE RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Autorízase la Participación de la República del Paraguay en la Decimosexta, Decimoséptima y Decimoctava Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de G. 173.005.700 (Guaraníes ciento setenta y tres millones cinco mil setecientos), aprobadas por las Resoluciones de la Junta de Gobernadores N°s 227 de fecha 26 de abril de 2011, 234 de fecha 5 de mayo de 2014 y 239 de fecha 31 de marzo de 2017.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a formalizar los Instrumentos de Compromiso ante la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y, consecuentemente, a realizar el pago de las suscripciones asignadas a la República del Paraguay como miembro de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en los términos establecidos en las Resoluciones de la Junta de Gobernadores citadas en el Artículo 1° de esta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.