Leyes Paraguayas

Ley Nº 6138 / EDUCAR PARA RECORDAR – EL HOLOCAUSTO, PARADIGMA DEL GENOCIDIO.



Descargar Archivo: Ley 6138 (326.47 KB)


LEY N° 6.138

EDUCAR PARA RECORDAR – EL HOLOCAUSTO, PARADIGMA DEL GENOCIDIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

CAPÍTULO I

OBJETO, FINES, DESTINATARIOS Y DEFINICIÓN

 

Artículo 1.° Objeto.

La presente ley tiene por objeto incluir El Holocausto, Paradigma del Genocidio como tema de estudio, reflexión y debate, en los programas de educación en todas las escuelas y colegios, sean estos públicos o privados y como cátedra transversal en las distintas universidades del país; con fundamento en la Resolución N° 60/7, del 1 de noviembre de 2005 y la Resolución N° 61/255 del 22 de marzo de 2007, emanadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en concordancia con las características, los fines y los propósitos de la educación y del Sistema Educativo Nacional, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 73, 74, 75, 76 y 79 de la Constitución.

Artículo 2.° Fines.

La presente ley tiene como finalidad educar a las presentes y futuras generaciones acerca de la barbarie del genocidio nazi, como una forma de generar reflexión sobre el valor de la vida y la dignidad humana, con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de la discriminación e intolerancia y nunca más acaezcan crímenes contra un grupo de personas por discriminación racial, étnica, lingüística, cultural, idiomática, de género, religiosa o de cualquier otro orden.

Artículo 3.° Destinatarios.

Son destinatarios de esta ley los nacionales paraguayos por nacimiento o naturalización y los extranjeros que se encuentren dentro del territorio paraguayo sin distinción de credo religioso, ideología o situación social.

Artículo 4.° Definición.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por “Holocausto” a la persecución y asesinato sistemático burocráticamente organizado y auspiciado por el Estado Alemán, de aproximadamente seis millones de judíos durante la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de la decisión del nazismo de exterminarlos por su presunta inferioridad racial, conocido bajo el eufemismo de “solución final al problema judío”. En ese genocidio, fueron incluidos otros grupos minoritarios como los gitanos, testigos de Jehová, izquierdistas, homosexuales, opositores políticos, prisioneros de guerra, disminuidos mentales y el resto de la población no considerada pura.

CAPÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO CURRICULAR

Artículo 5.° El Ministerio de Educación y Ciencias, como ente rector y regulador de la educación en la República del Paraguay, incluirá el contenidoEl Holocausto, Paradigma del Genocidio” en los programas de educación de todas las escuelas y colegios sean estos públicos o privados (Educación Escolar Básica y Educación Media). Para tal fin, impartirá las directrices que sean necesarias dentro del ámbito de su competencia y respectivas facultades.

Artículo 6.° El Consejo Nacional de Educación Superior, como órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para el desarrollo de la Educación Superior en la República del Paraguay, incluirá el contenido “El Holocausto, Paradigma del Genocidio” como cátedra transversal en las universidades. Para tal fin impartirá las directrices que sean necesarias dentro del ámbito de su competencia y respectivas facultades.

Artículo 7.° El Ministerio de Educación y Ciencias, así como el Consejo Nacional de Educación Superior en el marco de sus facultades legales, regulará la intensidad horaria, el área, módulo o cátedra a la que corresponda la enseñanza de “El Holocausto, Paradigma del Genocidio”, como objeto de la presente ley.

Artículo 8.° El contenido que deberá ser desarrollado en todas las escuelas y colegios sean estos públicos o privados y en las universidades, deberá permitir a los estudiantes adquirir conocimientos acordes a su edad y nivel académico, abarcando:

1. El Genocidio.

2. Origen e historia del Holocausto.

3. Contextos histórico, político, económico y social de esa masacre humana.

4. Comparación del Holocausto con otros Genocidios.

5. Sus repercusiones.

6. Principios, derechos y valores comprometidos con el Holocausto.

7. Identificación de las causas, acciones a nivel individual, decisiones políticas y escenarios que, en criterio de la Organización de las Naciones Unidas corresponderían a señales de alarma o precursores de un genocidio.

8. Formulación del plan de acción hipotético con las posibles soluciones que, en el ámbito personal, familiar, social, académico y político, se podría adoptar para prevenir un genocidio y cualquier otro atentado grave contra los derechos humanos.

Artículo 9.° El estudio de “El Holocausto, Paradigma del Genocidio” debe hacerse con referencia a los derechos humanos y principios universales, para que los estudiantes comprendan cuáles son las consecuencias de la discriminación y de la intolerancia, y la necesidad de evitar la repetición de otro genocidio.

Artículo 10. En cumplimiento de las disposiciones anteriores, las entidades educativas involucradas, bajo la dirección del Ministerio de Educación y Ciencias y del Consejo Nacional de Educación Superior, deberán elaborar el programa curricular de estudio de “El Holocausto, Paradigma del Genocidio”, en el que se incluirán todos y cada uno de los puntos antes referidos para ser incorporados al pensum de estudios correspondientes a cada nivel educativo.

Artículo 11. Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, el Ministerio de Educación y Ciencias así como el Consejo Nacional de Educación Superior, en coordinación con los demás organismos y dependencias de los sectores educativos departamentales, establecerán los plazos y mecanismos que sean necesarios para incorporar a los programas educativos el tema de “El Holocausto, Paradigma del Genocidio” y su respectivo diseño curricular en los términos previstos.

Artículo 12. La presente ley, tendrá vigencia a partir del plan educativo para el año 2019.

Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros