Leyes Paraguayas

Ley Nº 4115 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL



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LEY N° 4.115
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-     Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G 840.422.120 (Guaraníes ochocientos cuarenta millones cuatrocientos veintidós mil ciento veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.-    Apruébase la ampliación de los créditos presupuestario de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 840.422.120 (Guaraníes ochocientos cuarenta millones cuatrocientos veintidós mil ciento veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.-    Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión de sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/09 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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