Leyes Paraguayas

Ley Nº 4154 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FERNANDO ALMEIDA GARCIA



Descargar Archivo: Ley N° 4154 (57.8 KB)


​LEY N° 4154
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FERNANDO ALMEIDA GARCIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Fernando Almeida García.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 3562 del 25 de julio de 2008.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros