Leyes Paraguayas

Ley Nº 1908 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA COMPAÑÍA ALDAMA CAÑADA - ITAUGUA, DEPARTAMENTO CENTRAL, A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA STELLA DE VARGAS DE YEGROS



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LEY N° 1.908
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA COMPAÑÍA ALDAMA CAÑADA - ITAUGUA, DEPARTAMENTO CENTRAL, A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA STELLA DE VARGAS DE YEGROS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de sus actuales ocupantes parte de un inmueble Finca N° 866, Padrón N° 2.180, de la Compañía Aldama Cañada, Itauguá, Departamento Central, propiedad de la señora María Stella de Vargas de Yegros y cuyos detalles técnicos partiendo del mojón esquinero Noroeste N° 3 situado sobre el Arroyo Aldama con rumbos magnéticos son los siguientes:
AL OESTE, LINEA 3 -A: Con rumbo magnético S- 16º 14´ - W (Sur, dieciséis grados, catorce minutos, Oeste), mide 503,4 ms. (quinientos tres metros con cuatro centímetros), linda con el arroyo Mboi-y o también llamado Mbaepirungá o Aldama;
AL SUR, LINEA A - B: Con rumbo magnético S- 80º 49´ 39’’ - E (Sur, ochenta grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 1080 ms. (un mil ochenta metros), linda con la Urbanización “Los Naranjos”, derechos de Inmobiliaria del Este; 
AL ESTE, LINEA B –2: Con rumbo magnético N- 4º 10´ - E (Norte, cuatro grados, diez minutos, Este), mide 710 ms. (setecientos diez metros), linda con derechos de Heriberto Sosa; 
AL NORTE, LINEA 2-3: Con rumbo magnético S- 88º 15´ - W (Sur, ochenta y ocho grados, quince minutos, Oeste), mide 1080 ms. (un mil ochenta metros), linda con derechos de Juan Martín Galeano.
La superficie poligonal de la fracción descripta es de 67 Has., 8040 ms²., 2900 cms². (sesenta y siete hectáreas, ocho mil cuarenta metros cuadrados con dos mil novecientos centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Los beneficiarios y el propietario acordarán en un plazo no mayor de noventa días el precio de la finca a ser expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001908






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