Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1904 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



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​LEY N° 1.904
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de los menores José Andrés Vysokolån Díaz, Tania María José Vysokolån Mendoza y Nadia María Vysokolån Diaz, hijos del extinto diputado nacional Vladimiro Vysokolån, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para abonar las pensiones dispuestas en esta ley, serån proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrån acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001904






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