Leyes Paraguayas

Ley Nº 4986 / CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCION EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)



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​LEY N° 4986
QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCION EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°.- Objeto. Por la presente Ley, se crea el mecanismo legal simplificado denominado Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a través del cual se procesarán las solicitudes de inscripciones exigidas legalmente a todas las empresas comerciales, a los efectos de su apertura, acceso a incentivos fiscales y cierre de las mismas; así como para su registro administrativo en el Ministerio de Industria y Comercio y el monitoreo de la aplicación de Leyes especiales.
Artículo 2°.- Fin. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) operará como una ventanilla única de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales conforme a las Leyes especiales que las promueven.
Artículo 3°.- Creación y Naturaleza Jurídica. A los efectos de la presente Ley, créase la Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, como órgano responsable de velar por el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Artículo 4°.- Entidades Adheridas. A los efectos de la presente Ley, serán consideradas entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), las siguientes instituciones:
a) Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia o la institución que tenga bajo su supervisión y control los registros públicos;
b) Ministerio de Industria y Comercio;
c) Ministerio de Justicia y Trabajo;
d) Ministerio de Hacienda;
e) Ministerio del Interior;
f) Instituto de Previsión Social;
g) Dirección Nacional de Aduanas;
h) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas;
i) Las Municipalidades; y,
j) Las demás instituciones que se adhieran al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), de conformidad a la presente Ley.
Estas instituciones serán denominadas en adelante entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dictarán normas destinadas a lograr la facilitación, eficiencia, agilidad y transparencia de los trámites y colaborarán con la difusión y operatividad del sistema a través de sus recursos tecnológicos permitiendo, entre otros, el acceso a través de sus páginas web a la página de internet del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Artículo 5°.- Sede. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) tendrá su sede en la ciudad de Asunción, con facultades para abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo en las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
CAPITULO II
FUNCIONES DEL SISTEMA UNIFICADO PARA LA APERTURA
Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)
Artículo 6°.- Funciones. Son funciones del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los fines y las disposiciones de la presente Ley;
b) Proponer normas de carácter general y de conformidad a la normativa vigente, para reglamentar los procedimientos y trámites objeto de la misma, poniendo, previamente a consideración de las instituciones pertinentes y que estén adheridas al Sistema;
c) Elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones y procesos que ayuden al mejoramiento del Sistema;
d) Administrar conjuntamente con las unidades pertinentes al Registro Unificado de Actividades Económicas del Ministerio de Industria y Comercio que deberá contener los datos e informaciones de todas las actividades económicas, incluyendo las industrias, el comercio de productos y servicios;
e) Promover la difusión de la información relativa a los procesos de apertura y cierre de entidades comerciales;
f) Verificar el cumplimiento de los procedimientos requeridos por parte de las entidades adheridas para el logro de los fines previstos en la presente Ley; 
g) Asistir a los empresarios, inversionistas y usuarios de la presente Ley en los trámites migratorios, conforme a las normas legales vigentes;
h) Derivar los datos, informaciones y documentos necesarios para los demás registros creados, a los efectos de Leyes especiales para el acceso a incentivos y las evaluaciones de datos con fines de proponer políticas públicas;
i) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para los incentivos que se le acuerdan y la aplicación de los mismos;
j) Promover el tratamiento electrónico y gestión de los trámites por la vía electrónica, a los efectos de facilitar su acceso y promover mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), su adecuada aplicación y difusión;
k) Fortalecer el sistema de registros administrativos del Ministerio de Industria y Comercio mediante la gestión de datos y la derivación de los mismos a los demás registros que actualmente y en lo futuro le corresponda en carácter de Autoridad de Aplicación; y,
l) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL SISTEMA UNIFICADO PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)
Artículo 7°.- Estructura Orgánica. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), tendrá la siguiente estructura administrativa básica, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Comercio amplíe la misma, a los efectos de su eficiencia y funcionamiento adecuado:
a) Dirección General;
b) Secretaría;
c) Dirección de Gestión de Trámites; y,
d) Dirección de Registros Administrativos y de Fiscalización.
Artículo 8°.- Manual de Funciones y Procedimientos. El Ministerio de Industria y Comercio deberá dictar un Manual de Funciones para los funcionarios propios del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y una guía de procedimientos a los efectos de garantizar las funciones del sistema.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 9°.- Director General. La Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) estará a cargo de un Director General, que será designado por el Ministro de Industria y Comercio.
Artículo 10.- Requisitos. El Director General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) debe ser de nacionalidad paraguaya, de reconocida idoneidad, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en una carrera directamente relacionada con la materia de su competencia.
Artículo 11.- Atribuciones. Son deberes y atribuciones del Director General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la presente Ley y sus reglamentos;
b) Proponer las resoluciones necesarias en el ámbito de su competencia, a fin de que se reglamente la presente Ley;
c) Planificar, supervisar y coordinar las acciones emprendidas por el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), así como coordinar la labor de los delegados de las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE);
d) Representar al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) en congresos, reuniones y/o eventos nacionales e internacionales;
e) Solicitar al Ministro de Industria y Comercio la contratación y renovación del personal del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE);
f) Proponer la firma de los convenios con las entidades del sector público y privado para el mejor cumplimiento de los fines del sistema; y,
g) Elaborar los informes de gestión, el Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION DE GESTION DE TRAMITES
Artículo 12.- Atribuciones. La Dirección de Gestión de Trámites del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) tendrá a su cargo:
a) Coordinar la gestión de los trámites objeto de la presente Ley con los delegados de las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE);
b) Asistir e informar a los interesados sobre los trámites, requisitos, aranceles y tasas;
c) Verificar los documentos presentados por los usuarios del sistema, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias aplicables; y,
d) Coordinar el procesamiento documental, la implementación de los trámites por vía electrónica, como así también el archivo de todos los documentos relativos a los trámites, solicitudes e inscripciones gestionadas a través del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Artículo 13.- Funcionarios Delegados. Sin perjuicio de las funciones que se establezcan por reglamentos de aplicación general para las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y sus Delegados, las siguientes constituyen las funciones propias de los Delegados de las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):
a) El Delegado de la Dirección General de Registros Públicos en su carácter de representante de las oficinas de Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio realizará los trámites y las inscripciones de las entidades jurídicas y comerciales conforme la legislación vigente y que fueran de su competencia.
b) El Delegado de la Abogacía del Tesoro realizará la función de revisión de los actos de constitución, modificación y extinción de las personas jurídicas.
c) El Delegado del Ministerio de Justicia y Trabajo realizará la inscripción patronal de las Personas Jurídicas que lo soliciten, así como cualquier otro eventual procedimiento administrativo que una Persona Jurídica deba realizar ante dicho Ministerio.
d) El Delegado del Instituto de Previsión Social (IPS), o de cualquier entidad que en el futuro sustituya a dicho Instituto, realizará la inscripción patronal ante dicho organismo.
e) El Delegado de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda registrará a las Personas Jurídicas ante el fisco, y emitirá el certificado del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); y el certificado de cumplimiento tributario correspondiente.
f) El Delegado de la Dirección Nacional de Aduanas registrará a las Personas Físicas o Jurídicas en todos los Registros que las Leyes en materia aduanera requieran para poder realizar gestiones en dicha dirección.
g) El Delegado de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas realizará el registro a las Personas Físicas o Jurídicas conforme a su normativa vigente.
h) El Delegado del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Migraciones; tramitará el otorgamiento de la residencia a los ciudadanos extranjeros que formen parte de las personas jurídicas en trámite y todas aquellas gestiones de naturaleza migratoria que pudieran afectar a la apertura, operación y cierre de las empresas.
i) Los Delegados de las Municipalidades que se constituyan serán encargados de emitir la constancia de pago de patente y la licencia municipal y cualquier otro trámite que se incorpore a los procesos previstos en la presente Ley.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACION
Artículo 14.- Atribuciones. La Dirección de Registros Administrativos y de Fiscalización tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Coordinar, mantener y unificar la base de datos de los registros administrativos que son competencia del Ministerio de Industria y Comercio.
b) Verificar la implementación de las nomenclaturas y clasificadores para cada registro y la elaboración de un formulario adecuado que posibilite la recolección de la información necesaria.
c) Proponer la firma de convenios con el sector público y privado que pudieran ser útiles para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 15.- Presupuesto. El Presupuesto de la Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) se integrará con los fondos que anualmente destine al efecto la Ley del Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Industria y Comercio, ingresos que perciba por las tasas previstas en la presente Ley, donaciones, aportes y préstamos no reembolsables o cooperaciones que obtuviera.
CAPITULO VIII
TASAS Y ARANCELES
Artículo 16.- Forma de Percepción. Las tasas y aranceles percibidos por las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), se ajustarán a las formas previstas en la reglamentación correspondiente.
Artículo 17.- Tasa. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), percibirá tasas de hasta 7 (siete) jornales mínimos diarios establecidos para actividades no especificadas en la Capital, por los servicios relativos al Sistema sin perjuicio de los aranceles y tasas propias de cada proceso cuyo pago se realiza a las entidades adheridas conforme a las Leyes vigentes. Las micro, pequeñas y medianas empresas estarán exentas del pago de las tasas por los servicios de la Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
CAPITULO IX
FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO ANTE EL SISTEMA UNIFICADO PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)
Artículo 18.- Formulario. Para iniciar la solicitud de admisión de trámite ante el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), será necesario completar un formulario denominado en adelante el “Formulario del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)” y los documentos exigidos por las Leyes vigentes para el trámite que se desea realizar.
Artículo 19.- Documentación electrónica. Los documentos presentados de conformidad a las Leyes vigentes y el Formulario del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), serán ingresados electrónicamente al sistema informático del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), y dichas copias electrónicas serán válidas para todas las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) a las que fueran transmitidas o hechas accesible, adquiriendo el carácter de instrumento público por disposición del presente artículo, salvo en los casos en que la legislación específica requiera la documentación física.
La Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) adoptará las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la seguridad de este proceso informático.
CAPITULO X
PLAZO PARA LA APERTURA
Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)
Artículo 20.- Plazo. Siempre y cuando todos los documentos e informaciones requeridas por las Leyes y reglamentaciones aplicables hayan sido presentados en debida forma, el plazo total de los trámites no podrá exceder de 30 (treinta) días corridos.
Artículo 21.- Publicación. Cuando de conformidad a la legislación aplicable sea necesaria la publicidad de algún trámite, los delegados de las entidades adheridas correspondientes podrán elaborar el contenido del extracto que será publicado, cuando no fuera establecido el mismo en otra legislación.
Artículo 22.- Control del Usuario. El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) deberá contar con un sistema electrónico en la web de libre acceso al usuario para que el mismo pueda conocer con exactitud la situación del trámite solicitado.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23.- Reglamento. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días.
Artículo 24.- Operatividad. La Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) entrará a operar en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la vigencia de esta Ley.
Artículo 25.- Entidades Adheridas. Una vez emitido el decreto reglamentario, cada entidad adherida deberá nombrar a los funcionarios delegados en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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