Leyes Paraguayas

Ley Nº 5175 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR US$ 71.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SETENTA Y UN MILLONES), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS, CUYA EJECUCION Y ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014


LEY Nº 5175
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR US$ 71.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SETENTA Y UN MILLONES), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS, CUYA EJECUCION Y ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por la República de China (Taiwán) a la República del Paraguay, por US$ 71.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América, setenta y un millónes), destinada al financiamiento de proyectos prioritarios, cuya ejecución y administración estará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat - SENAVITAT), por la suma de G. 85.500.000.000 (Guaraníes ochenta y cinco mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat - SENAVITAT), por la suma de G. 85.500.000.000 (Guaraníes ochenta y cinco mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros