Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 5292 / APRUEBA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL DISEテ前 E IMPLEMENTACION DE UN ESQUEMA DE FACILIDADES PORTUARIAS, COMPLEMENTACION ECONOMICA E INTEGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU



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LEY Nツー 5292
QUE APRUEBA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL DISEテ前 E IMPLEMENTACION DE UN ESQUEMA DE FACILIDADES PORTUARIAS, COMPLEMENTACION ECONOMICA E INTEGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artテュculo 1ツー.- Apruテゥbase el 窶廴emorテ。ndum de Entendimiento para el Diseテアo e Implementaciテウn de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementaciテウn Econテウmica e Integraciテウn entre la Repテコblica del Paraguay y la Repテコblica del Perテコ窶, suscrito en la ciudad de Lima, el dテュa 6 de julio de 2010, cuyo texto es como sigue:
窶廴emorテ。ndum de Entendimiento para el Diseテアo e Implementaciテウn de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementaciテウn Econテウmica e Integraciテウn entre la Repテコblica del Paraguay y la Repテコblica del Perテコ
El Gobierno de la Repテコblica del Paraguay y el Gobierno de la Repテコblica del Perテコ, en adelante "las Partes";
Considerando el alto nivel de compromiso para fortalecer las relaciones entre ambos paテュses y alcanzar una mayor integraciテウn en el テ。mbito regional;
Reconociendo la necesidad de promover el comercio bilateral y el acceso a nuevos mercados, de manera tal que contribuyan a impulsar y dinamizar las actividades econテウmicas de ambos paテュses, a favor del desarrollo y bienestar de sus poblaciones;
Teniendo presente la importancia del Eje Interoceテ。nico del Sur que, entre otros paテュses, vincula al Perテコ con el Paraguay, en el marco de la Iniciativa para la Integraciテウn de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA);
Coincidiendo en la necesidad de desarrollar estudios y elaborar propuestas orientadas a facilitar la interconexiテウn fテュsica entre ambos paテュses, en particular aquellas que promuevan el acceso del Perテコ hacia el Atlテ。ntico y del Paraguay hacia el Asia-Pacテュfico;
Destacando la importancia de CETICOS IIO y las zonas franca y comercial de Tacna para dinamizar las relaciones econテウmico-comerciales entre ambos paテュses, y facilitar la proyecciテウn del comercio del Paraguay hacia la regiテウn Asia-Pacテュfico, a travテゥs de los puertos del sur del Perテコ;
Tomando en cuenta la importancia que adquiere la Hidrovテュa Paraguay-Paranテ。 con el propテウsito de alcanzar una mayor vinculaciテウn econテウmica y comercial entre ambos paテュses y proyectar el comercio del Perテコ hacia los paテュses del Atlテ。ntico;
Coincidiendo en la necesidad de estrechar la cooperaciテウn bilateral para promover el desarrollo del transporte internacional en la regiテウn, en sus distintas modalidades;
Reconociendo el mutuo interテゥs en promover el intercambio de experiencias en el desarrollo tecnolテウgico de sus puertos, incluyendo el establecimiento de comunicaciones en red entre las partes;
Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperaciテウn Aduanera de 1996;
Considerando la importancia que confieren a la necesidad de explorar mecanismos que promuevan una mayor vinculaciテウn econテウmica, comercial, turテュstica y de inversiones entre ambos paテュses;
Conscientes de la importancia que tiene el Acuerdo de Promociテウn y Protecciテウn Recテュproca de Inversiones (APPRI), vigente desde diciembre de 1994, para promover un mayor flujo de inversiones;
Tomando en consideraciテウn las perspectivas que ofrece el Acuerdo de Complementaciテウn Econテウmica Perテコ-MERCOSUR (ACE 58) para alcanzar un テ。rea de libre comercio;
Concluyen el siguiente entendimiento:
ARTICULO 1
Las Partes constituyen un Grupo de Trabajo Binacional (GTB), presidido por sus respectivas Cancillerテュas, con el objetivo de formular propuestas e identificar alternativas que permitan desarrollar una efectiva integraciテウn entre ambos paテュses, promover acciones orientadas a impulsar y superar los actuales niveles del intercambio comercial y de los flujos de inversiテウn, ademテ。s de propiciar un incremento del turismo, aprovechando las ventajas que ofrecerテ。 el desarrollo de la interconexiテウn fテュsica entre ambos paテュses, asテュ como diseテアar y proponer la implementaciテウn de facilidades portuarias recテュprocas.
ARTICULO 2
Las Partes se comprometen a identificar mecanismos de cooperaciテウn tテゥcnica en materia portuaria y aduanera, incluyendo el intercambio de experiencias para el desarrollo de tecnologテュas, metodologテュas y procedimientos en dichos テ。mbitos.
ARTICULO 3
Las Partes desarrollarテ。n estudios y propuestas orientadas a ampliar y facilitar la interconexiテウn fテュsica bilateral, particularmente aquellas que promuevan el acceso del Perテコ hacia el Atlテ。ntico y del Paraguay hacia el Asia-Pacテュfico, en el marco de la Iniciativa para la Integraciテウn de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) y en armonテュa con los esfuerzos desplegados en el marco del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de la Uniテウn de Naciones Suramericanas (UNASUR) y de la Coordinadora Trinacional.
ARTICULO 4
La ejecuciテウn del presente Memorテ。ndum de Entendimiento se iniciarテ。 a travテゥs de Planes de Trabajo definidos por el Grupo de Trabajo Binacional (GTB) en テ。reas especテュficas de interテゥs comテコn acordadas por las Partes.
ARTICULO 5
El Grupo de Trabajo Binacional (GTB) se reunirテ。 2 (dos) veces al aテアo, en sedes alternadas, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Dependiendo de las materias de su convocatoria, el Grupo de Trabajo Binacional (GTB) podrテ。 invitar a participar de sus reuniones a representantes de los sectores y entidades concernidas. Una vez concluidas sus reuniones, los resultados de las mismas serテ。n puestos a disposiciテウn de los sectores interesados.
ARTICULO 6
El presente Memorテ。ndum de Entendimiento entrarテ。 en vigor en la fecha de recepciテウn de la テコltima notificaciテウn mediante la vテュa diplomテ。tica a travテゥs de la cual las Partes se comunican la culminaciテウn de los procedimientos normativos internos para su entrada en vigencia.
Cualquiera de las Partes podrテ。 denunciarlo mediante notificaciテウn escrita a la otra. La denuncia surtirテ。 efecto a partir de los 6 (seis) meses de haberse efectuado dicha notificaciテウn y no afectarテ。 los proyectos que se encuentren en ejecuciテウn.
Suscrito en Lima, el 6 de julio de 2010, en dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente idテゥnticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la Repテコblica del Paraguay, Hテゥctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Repテコblica del Perテコ, Josテゥ Antonio Garcテュa Delaunde, Ministro de Relaciones Exteriores.窶
Artテュculo 2ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los doce dテュas del mes de junio del aテアo dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los diez dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

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