Leyes Paraguayas

Ley Nº 5305 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 5.305
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.°- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Contraloría General de la República), por la suma de G. 2.216.050.000 (Guaraníes dos mil doscientos dieciséis millones cincuenta mil), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.°- Apruébase la ampliación del crédito del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, para la Administración Central (Contraloría General de la República), por un monto total de G. 2.216.050.000 (Guaraníes dos mil doscientos dieciséis millones cincuenta mil), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.°- Las autoridades de la Contraloría General de la República, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.°- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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