Leyes Paraguayas

Ley Nº 5397 / MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3284/07



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​LEY N° 5397
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3284/07
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 3284/07, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:
1. Para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas:
a) edad mínima de treinta y cinco años;
b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,
c) haber ejercido durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica, funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.
2. Para ser Juez de Primera Instancia: 
a) edad mínima de treinta años; 
b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y, 
c) haber ejercido durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica o funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública.
3. Para ser Juez de Paz y de Paz Letrada: 
a) edad mínima de veinticinco años; y, 
b) título de abogado.
Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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