Leyes Paraguayas

Ley N潞 5482 / CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TELESALUD



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LEY N掳 5.482
QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TELESALUD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAP脥TULO I
Art铆culo 1.潞 De la Creaci贸n del Programa Nacional de Telesalud.
Cr茅ase el Programa Nacional de Telesalud. Este Programa estar谩 a cargo del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social y tiene como objetivo otorgar apoyo al Sistema de Salud P煤blica, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios b谩sicos contemplados.
Art铆culo 2.潞 Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Telesalud: Es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y m茅todos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnolog铆as de la informaci贸n y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducaci贸n en salud.
Telemedicina: Es la provisi贸n de servicios de salud a distancia en los componentes de promoci贸n, prevenci贸n, diagn贸stico, tratamiento y rehabilitaci贸n, por profesionales de la salud que utilizan tecnolog铆as de la informaci贸n y la telecomunicaci贸n, que les permiten intercambiar datos con el prop贸sito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestaci贸n de servicios a la poblaci贸n que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su 谩rea geogr谩fica.
Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestaci贸n personalizada de servicios de salud.
Teleeducaci贸n en salud: Es la utilizaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y telecomunicaci贸n para la pr谩ctica educativa de salud a distancia.
Art铆culo 3.潞 Principios de la Telesalud.
Son principios generales de la Telesalud la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participaci贸n. As铆 mismo, constituye uno de los principios de la misma la calidad de la atenci贸n de salud, entendida como la provisi贸n de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a trav茅s de un nivel profesional 贸ptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el prop贸sito de lograr la adhesi贸n y satisfacci贸n de dichos usuarios. 
CAP脥TULO II
Comit茅 Asesor de Telesalud.
Art铆culo 4.潞 Comit茅 Asesor de la Telesalud. 
Cr茅ase el Comit茅 Asesor de Telesalud como organismo asesor del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social para el desarrollo de los programas de Telesalud en el pa铆s.
Art铆culo 5.潞 Conformaci贸n. El Comit茅 Asesor estar谩 conformado por:
a) Un representante del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social.
b) Un representante de la Comisi贸n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
c) Un representante de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, (SENATICs).
d) Un representante de la Universidad Nacional de Asunci贸n (UNA).
e) Contar谩 con invitados permanentes de asociaciones cient铆ficas, universidades y centros de investigaci贸n.
Art铆culo 6.潞 Funciones. El Comit茅 Asesor de Telesalud tendr谩, entre otras, las siguientes funciones:
a) Brindar asesor铆a al Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social para el desarrollo de la Telesalud en el pa铆s, como una pol铆tica de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso y oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, as铆 como la educaci贸n en salud, la gesti贸n del conocimiento en salud y la investigaci贸n en salud.
b) Asesorar al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, as铆 como los dem谩s organismos encargados de la comunicaci贸n, en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la Telesalud en el pa铆s, en todos sus componentes.
c) Brindar apoyo y acompa帽amiento a los diferentes programas en sus etapas de generaci贸n, dise帽o, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a Telesalud se refiere.
Art铆culo 7.潞 De la Reglamentaci贸n e Implementaci贸n del Programa Nacional de Telesalud.
La reglamentaci贸n del Programa Nacional de Telesalud estar谩 a cargo del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, y estar谩 basada en los siguientes objetivos:
1. Promover el desarrollo de la Telesalud en Paraguay, apuntando a la aplicaci贸n de las ciencias y las tecnolog铆as, desarrollando la Teleeducaci贸n en salud y la Telemedicina. 
2. Promover la educaci贸n e incentivar la investigaci贸n en el 谩rea de telesalud. 
3. Gestionar actividades educativas y de difusi贸n informativa sobre el programa de Telesalud y sus ventajas a todos los sectores de la sociedad paraguaya. 
Art铆culo 8.潞 De los recursos.
Los recursos financieros que demande el Programa Nacional de Telesalud, como compra de equipos, la capacitaci贸n de recursos humanos especializados y la generaci贸n de actividades educativas y de difusi贸n informativa, deber谩n ser incluidos como partida presupuestaria discriminada dentro de la Instituci贸n Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social.
Art铆culo 9.潞 De la Fuente de Financiamiento.
La partida presupuestaria o fondos financieros provendr谩n en su totalidad de la Fuente de Financiamiento 10 鈥淩ecursos del Tesoro鈥, 20 "Cr茅ditos" y 30 "Recursos Propios" y no podr谩n ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta ley. No podr谩n ser objeto de disminuci贸n o afectaci贸n a otro prop贸sito bajo ning煤n concepto, anualmente.
Art铆culo 10. Vigencia.
La presente ley entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar los recaudos necesarios para la inclusi贸n en el Presupuesto General de la Naci贸n de las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Art铆culo 11. Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los siete d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil quince, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los tres d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 211 de la Constituci贸n Nacional.

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