Leyes Paraguayas

Ley Nº 2102 / MODIFICA LOS ARTICULOS 5º, 17 Y 27, Y AMPLIA LA LEY N° 122, DEL 5 DE ENERO DE 1993 “QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos. 740/78, 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL



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LEY N° 2102
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5º, 17 Y 27, Y AMPLIA LA LEY N° 122, DEL 5 DE ENERO DE 1993 “QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos. 740/78, 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 5º, 17 y 27, y amplíase la Ley N° 122, del 5 de enero de 1993 “QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos. 740/78, 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 5°.- Son afiliados de la Caja:
1) Con carácter obligatorio:
a) los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y extranjeros, mayores de dieciocho años de edad, al servicio de las instituciones municipales, cualquiera sea su categoría, forma de la remuneración, tipo de trabajo y forma de nombramiento siempre que figure en el Anexo del Personal del Presupuesto de la institución municipal; y,
b) los miembros del Consejo y el personal de la Caja mayores de dieciocho años de edad.
2) Con carácter voluntario:
a) el afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente de las instituciones municipales o de la Caja y que solicite su continuidad en tal carácter en un plazo no superior a ciento veinte días, contados desde la fecha de su desvinculación; y,
b) los concejales, intendentes municipales y los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM) que soliciten su incorporación en el plazo improrrogable de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
Los funcionarios y empleados municipales contratados y los funcionarios y empleados de las asociaciones de municipalidades, que soliciten su incorporación dentro de los noventa días de iniciar sus actividades como tales.
Trascurridos los plazos señalados en este artículo prescribe el derecho de afiliación voluntaria”.
"Art. 17.- El Presidente y los miembros del Consejo durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, y sólo podrán ser reelectos por una vez”.    
“Art. 27.- Son atribuciones del Consejo:
a) cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentaciones;
b) aprobar los planes y programas;
c) elaborar y aprobar el proyecto anual de presupuesto general de la Caja Municipal, pudiendo ejecutarlo de conformidad a su carta orgánica, con la fiscalización de la Contraloría General de la República y de auditores independientes;
d) aprobar el programa anual de préstamos y las condiciones para su otorgamiento;
e) aprobar la Memoria anual, el Inventario y el Balance general de cada ejercicio financiero, previo informe técnico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de esta Ley;
f) conceder las jubilaciones y pensiones y reconocer los servicios anteriores;
g) disponer la revalorización y actualización de las Jubilaciones y Pensiones;
h) autorizar la inversión de fondos, contratación de obras y servicios, adquisición y enajenación de bienes;
i) autorizar la apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorros en los bancos de plaza;
j) autorizar la contratación de préstamos en el país y en el exterior, de acuerdo a las leyes respectivas;
k) aprobar el pliego de bases y condiciones para llamados a licitación pública o concurso de precios para la ejecución de obras o servicios y la provisión de materiales y los contratos respectivos;
l) aprobar los Reglamentos de la Institución;
m) solicitar en cualquier momento la fiscalización de la Contraloría General de la República;
n) autorizar en cada caso la contratación de servicios de asesoría y de auditoría cuando la Caja los requiera;
o) a propuesta del Presidente, nombrar, promover, sancionar, remover, y  otorgar permisos y vacaciones al personal de la Caja;
p) conceder préstamos;
q) resolver los pedidos de reconsideración de sus resoluciones dentro del plazo de treinta días;
r) fijar los intereses y comisiones de los préstamos;
s) fiscalizar la ejecución del Presupuesto;
t) aceptar legados y donaciones;
u) autorizar la aplicación de los aportes de afiliados desvinculados de la función municipal, a la amortización de deudas con la Caja;
v)  autorizar la aplicación de los saldos favorables de las Cuentas Fondos de Administración del ejercicio fenecido; y
w)  enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Caja."
Artículo 2°.- Otórgase un plazo de gracia perentorio de noventa días a contar de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los funcionarios y empleados contratados en los diferentes municipios y los funcionarios y empleados dependientes de asociaciones de municipalidades, que ya se hallen en funciones al momento de entrar en vigencia esta Ley, soliciten su incorporación como afiliados voluntarios de la Caja. 
Artículo 3°.- La enajenación de inmuebles se efectuará bajo el procedimiento que determina la legislación pertinente. En ningún caso la base de venta será inferior a la tasación de los inmuebles.
La convocatoria a licitación pública o concurso de ofertas se publicará durante un mínimo de tres días consecutivos en dos diarios de circulación nacional, la que por lo menos contendrá la descripción del inmueble, la base de venta y el lugar, fecha y hora límite para la presentación de las ofertas.
En ningún caso la escritura pública de transferencia de dominio se otorgará antes de que el adquirente haya abonado por lo menos el (75%) setenta y cinco por ciento del precio del inmueble, debiendo constituirse una hipoteca a favor de la Caja por el saldo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002102






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