Leyes Paraguayas

Ley Nº 2661 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ALBERTO VERA VILLALBA



Descargar Archivo: Ley N° 2661 (52.41 KB)


​L E Y   Nº 2661
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ALBERTO VERA VILLALBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Julio Alberto Vera Villalba. 
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 1791 de fecha 1 de octubre de 2001.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros