Leyes Paraguayas

Ley Nº 2633 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LUCIA CASANOVA VDA. DE IBARRA



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LEY N° 2633
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LUCIA CASANOVA VDA. DE IBARRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora María Lucia Casanova Vda. de Ibarra, esposa del Alcalde de la Delegación de Gobierno de Concepción, señor Miguel Angel Ibarra Martínez, fallecido en acto de servicio el 22 de junio de 1974.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 860, de fecha 16 de setiembre de 1981.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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Antecedente de la Ley Nº 00000002633






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