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LEY N° 2602/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y TRANSFIERE AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE YPANE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 3416, UBICADO EN EL BARRIO VIRGEN DEL PILAR DEL CITADO MUNICIPIO, PARA AMPLIACION DEL CAMPO SANTO MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y transfiérase al dominio privado de la Municipalidad de Ypané, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 3416 - Distrito de Ypané, que fuera destinado para plaza y edificios públicos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1994, ubicado en el barrio Virgen del Pilar del citado municipio, para ampliación del campo santo municipal, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: mide 94,58 m. (noventa y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con la calle 5;
LINEA 2-3: mide 20,76 m. (veinte metros con setenta y seis centímetros), linda con la calle 5;
LINEA 3-4: mide 116,84 m. (ciento dieciséis metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con cementerio Municipal;
LINEA 4-5: mide 18,00 m. (dieciocho metros), linda con derechos privados; y,
LINEA 5-1: mide 22,64 m. (veintidós metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 2.428 m2 48 dm2 (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.