Leyes Paraguayas

Ley Nº 2598 / MODIFICA LOS ARTICULOS 68 Y 70 DE LA LEY N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY


LEY Nº 2.598
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 68 Y 70 DE LA LEY N° 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 68 y 70 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Art. 68.- Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional.
Las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, así como aquellas creadas por leyes especiales y, en general, cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos en concepto de encajes legales, en moneda nacional cuya proporción, composición, remuneración y penalización en caso de incumplimiento, serán determinadas única y exclusivamente por el Directorio del Banco Central del Paraguay los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por ciento) de sus depósitos y operaciones financieras.
Sobre los requisitos de encaje legal, establecidos en este Artículo, que excedan el 7% (siete por ciento), el Directorio dispondrá el pago de un interés que sea equivalente a la tasa pasiva con promedio ponderado de las operaciones del sistema bancario”.
“Art. 70.- Encaje Legal sobre Operaciones en Moneda Extranjera.
Las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96, “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, así como aquellas creadas por leyes especiales y, en general, cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos en concepto de encajes legales, en moneda extranjera, cuya proporción, composición, remuneración y penalización en caso de incumplimiento serán determinadas única y exclusivamente por el Directorio del Banco Central del Paraguay, los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por ciento) de sus depósitos y operaciones financieras.
Cuando los requisitos de encaje legal en moneda extranjera excedan del 10% (diez por ciento), el Banco Central dispondrá el pago de un interés cuya tasa anual será equivalente a la Libor (London Interbank Offered Rate) a 1 (un) mes de plazo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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Antecedente de la Ley Nº 00000002598






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