Leyes Paraguayas

Ley Nº 2590 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 10047, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DISERMOV Nº 23 RC.10, UBICADO EN EL BARRIO AZUCENA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SER DESTINADO A ESPACIO VERDE Y EDIFICIOS PUBLICOS



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LEY Nº 2.590
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 10047, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DISERMOV Nº 23 RC.10, UBICADO EN EL BARRIO AZUCENA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SER DESTINADO A ESPACIO VERDE Y EDIFICIOS PUBLICOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorizase al Poder ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional - a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Coronel Oviedo, un inmueble individualizado como Finca Nº 10047, Distrito Coronel Oviedo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del año 1987, propiedad del Estado Paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización Nº 23 RC. 10, ubicado en el barrio Azucena del citado municipio, para ser destinado a espacio verde y edificios públicos, cuyas dimensiones y linderos son:
AL NORTE: su frente mide 40 m. (cuarenta metros), linda con la calle Nanawa;
AL SUR: su contrafrente mide 50 m. (cincuenta metros), linda con los solares Ns. 2,4,6,8,y 10;
AL ESTE: su costado mide 60 m. (sesenta metros), linda con los solares Ns. 2,4, y 10;
AL OESTE: su costado mide 60 m. (sesenta metros), linda con la calle Padre Molas.
SUPERFICIE: 2600 m2 (DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS) 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002590






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