Leyes Paraguayas

Ley Nº 935 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY Nº 935
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales, a la señora Marcelina María Angélica Ojeda Caballero, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 2o.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales, a la heredera del extinto Mayor Honoris Causa Don León Fragnaud, señora Liz María Ester Fragnaud.
Artículo 3o.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales, a la heredera del extinto Mayor Honoris Causa Don León Fragnaud, señora Haydee Marta Fragnaud.
Artículo 4o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5o.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 1189 del 18 de agosto de 1986.
Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de julio del año un mil novecientos noventa y seis.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000000935






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