Leyes Paraguayas

Ley N潞 2840 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)



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鈥婰EY N掳 2840   
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el 鈥淎cuerdo Marco de Cooperaci贸n Econ贸mica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperaci贸n de los Estados Arabes del Golfo (CCG)鈥, firmado con ocasi贸n de la Cumbre de Pa铆ses de Am茅rica del Sur 鈥 Pa铆ses Arabes, realizada en la ciudad de Brasilia, Rep煤blica Federativa del Brasil, el 10 de mayo de 2005, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)
La Republica Argentina, la Rep煤blica Federativa del Brasil, la Rep煤blica del Paraguay y la Rep煤blica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados 鈥淢ERCOSUR鈥, por una parte,
Los Emiratos Arabes Unidos, El Reino de Bahrein, El Reino de Arabia Saudita, El Sultanato de Oman, El Estado de Quatar y El Estado de Kuwait, Partes de la Carta del Consejo de Cooperaci贸n de los Pa铆ses Arabes del Golfo, en adelante denominado los Estados del 鈥淐CG鈥, por la otra,
(En adelante denominadas como 鈥渓as Partes Contratantes鈥), 
Considerando la importancia de la amistad ya existente entre las partes, y
Deseando profundizar y desarrollar la cooperaci贸n econ贸mica entre las partes sobre las bases de la igualdad y el inter茅s mutuo, y 
Tomando en consideraci贸n las leyes y los reglamentos en vigencia en sus respectivos pa铆ses.
Han concluido el siguiente Acuerdo Marco:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promover谩n la cooperaci贸n econ贸mica, t茅cnica y de inversiones entre ellas, y alentar谩n el intercambio de informaci贸n y conocimiento t茅cnico necesario en dichos campos.
ARTICULO II
Las Partes Contratante considerar谩n mecanismos para expandir y liberalizar sus relaciones comerciales incluyendo la negociaci贸n de un acuerdo comercial, con el objetivo de concluir un Acuerdo de Libre Comercio, tomando en consideraci贸n sus obligaciones internacionales y las disposiciones de la Organizaci贸n Mundial de Comercio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes buscar谩n promover un ambiente favorable para la profundizaci贸n del intercambio comercial a trav茅s del:
- Incremento del intercambio de informaci贸n sobre comercio exterior.
- Eliminaci贸n de las barreras arancelarias y no arancelarias.
- Promoci贸n de las relaciones de negocios, particularmente, entre las instituciones y organizaciones encargadas del comercio exterior.
- Priorizaci贸n de la capacitaci贸n y la transferencia de tecnolog铆a.        
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes llevar谩n adelante las acciones necesarias a fin de alentar el flujo de capitales entre ellas, estableciendo proyectos de inversi贸n conjunta y facilitando las inversiones corporativas en los diferentes campos de la econom铆a, el comercio, la agricultura y la industria.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes estimular谩n el intercambio de visitas de representantes, delegaciones y misiones de promoci贸n econ贸mica, t茅cnica y comercial, organizando exposiciones temporales, proveyendo las facilidades necesarias y asistencia a fin de alcanzar esta meta.
ARTICULO VI
Un Comit茅 Conjunto de cooperaci贸n econ贸mica, comercial, t茅cnica y de inversiones ser谩 establecido bajo este Acuerdo. Este Comit茅 ser谩 convocado alternativamente en los Estados Miembros del CCG y en los Estados Partes del MERCOSUR en reuniones ordinarias o cuando fuera necesario; debiendo el nivel de participaci贸n ser especificado con la debida anticipaci贸n. Las funciones del Comit茅 ser谩n las siguientes:
- Realizar el seguimiento de la aplicaci贸n de las disposiciones de este Acuerdo y de otros Acuerdos o Protocolos concluidos entre las Partes Contratantes, incluyendo criterios para la negociaci贸n de un Area de Libre Comercio.
- Considerar cualquier dificultad o disputa que pueda surgir de la interpretaci贸n o aplicaci贸n de las disposiciones de este Acuerdo.
- Adoptar recomendaciones para promover la cooperaci贸n entre las Partes Contratantes, y fomentar sus relaciones econ贸micas e incrementar el volumen de comercio entre las mismas.
- El Comit茅 autorizar谩 la creaci贸n de subcomit茅s o grupos especializados de trabajo, a su discrecionalidad y cuando lo considere necesario. El Comit茅 establecer谩 los deberes y las funciones de estos subcomit茅s y grupos de trabajo, debiendo dichos subcomit茅s o grupos de trabajo someter sus reportes y recomendaciones al Comit茅 Conjunto.
ARTICULO VII
Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta del CCG, y de aquellas del Acuerdo Econ贸mico del CCG, este Acuerdo y cualquier medida adoptada bajo las disposiciones del mismo no deber谩n afectar la autoridad de los Estados Miembros del CCG a llevar a cabo individualmente actividades bilaterales con el MERCOSUR en las 谩reas comprendidas por este Acuerdo o concluir acuerdos bilaterales con el MERCOSUR.
ARTICULO VIII
Las disposiciones de este Acuerdo podr谩n ser modificadas con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.
ARTICULO IX
Cada Parte notificar谩 a la otra Parte por escrito de la finalizaci贸n de los procedimientos legales necesarios. Este acuerdo entrar谩 en vigor desde la fecha de la 煤ltima notificaci贸n recibida. Este acuerdo tendr谩 validez salvo que cada Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante, por escrito, su intenci贸n de denunciar este Acuerdo, con al menos seis meses de anticipaci贸n de la fecha de expiraci贸n del mismo. Cuando este Acuerdo fuera denunciado, todas las obligaciones y los compromisos derivados de actividades o programas asumidos bajo las disposiciones del mismo, permanecer谩n vigentes, toda vez que no fuera acordado lo contrario por las Partes Contratantes.
ARTICULO X
A los fines establecidos en el Art铆culo IX, la Rep煤blica del Paraguay ser谩 el depositario de este Acuerdo, en representaci贸n del MERCOSUR. La Rep煤blica del Paraguay notificar谩 a los otros Estados Miembros del MERCOSUR, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Brasilia, Rep煤blica Federativa del Brasil, a los 10 d铆as del mes de mayo de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en los idiomas 谩rabe, espa帽ol, portugu茅s e ingl茅s, siendo los cuatro textos igualmente aut茅nticos. Cuando hubiere discrepancia la versi贸n en ingl茅s prevalecer谩.
Por el MERCOSUR:
Fdo: Por la Rep煤blica Argentina Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo: Por la Rep煤blica Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la Rep煤blica del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la Rep煤blica Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargagno, Ministro de  Relaciones Exteriores.
Por el CCG:
Fdo: Por el Reino de Bahrein y Presidente en Ejercicio del Consejo Ministerial del CCG, Muhamed ibn Mubarak Al-Khalifa, Vice Primer Ministro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Consejo de Cooperaci贸n de los Estados Arabes del Golfo (CCG), Abdul Rahman Hamad Al-Attiyah, Secretario General.鈥
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los un d铆a del mes de setiembre del a帽o dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados a los veinticuatro d铆as del mes de noviembre del a帽o dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000002840






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