Leyes Paraguayas

Ley Nº 3127 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17456, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3.127
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17456, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Cambyretá a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 17456, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1989, ubicado en el barrio San Francisco del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 12,00 m (doce metros), linda con la calle N° 01;  
AL SUR: Mide 12,00 m (doce metros), linda con el Lote N° 8; 
AL OESTE: Mide 42,00 m (cuarenta y dos metros), linda con los Lotes N°s. 1, 2, 3 y 4; y, 
Al ESTE: Mide 42,00 m (cuarenta y dos metros), linda con el Lote N° 26.
SUPERFICIE: 504 m2 (QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003127






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