Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4558 / ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS



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LEY N° 4558
QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas.
Artículo 2°.- Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezca un margen de preferencia del 20% (veinte por ciento), a favor de los productos y servicios de origen nacional.
Artículo 3°.- A los efectos de la imposición del margen de preferencia son considerados Productos y Servicios de origen nacional a:
a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados, o nacidos en el Paraguay, así mismo, como los bienes producidos a partir de esas materias primas.
b) Los productos elaborados en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación de su composición, forma o estructura original que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Arancelaria Mercado Común del Sur) diferente a la de los insumos y materiales importados.
En su defecto cuando la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representan un porcentaje igual o superior al 40% (cuarenta por ciento).
c) En obras viales, construcciones, servicios de mantenimiento, transporte, seguros, consultoría y otros en general cuando el personal del prestador en más del 70% (setenta por ciento) sea de nacionalidad paraguaya.
Artículo 4°.- Si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será comparada con la oferta más baja del bien nacional, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al porcentaje establecido en el Artículo 2°. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero.
Artículo 5°.- En los precios comparativos de las ofertas de productos nacionales e importados, se incluirán todos los costos del oferente y en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo establecido en los términos del llamado de la entidad convocante.
Artículo 6°.- En todos los casos, la contratante a través del Comité de Evaluación deberá solicitar a los oferentes el certificado de origen emitido por el Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 7°.- Las contrataciones por el sistema de abastecimiento simultaneo previsto en el Artículo 20, inciso r) de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, podrán adoptarse por las convocantes previa autorización de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que deberá conceder la autorización para el uso de esa modalidad cuando existan razones suficientes, que a criterio de esta Dirección, sean justificativas de la misma.
Artículo 8°.- Serán nulos los procedimientos y/o las adjudicaciones efectuadas en violación de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales en que incurran los funcionarios responsables.
Artículo 9°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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