LEY N° 4.474
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.079.486.613 (guaraníes un mil setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos trece), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.079.486.613 (guaraníes un mil setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos trece) y de las Entidades Descentralizadas (Secretaría del Ambiente - SEAM), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 7.407.726.246 (guaraníes siete mil cuatrocientos siete millones setecientos veinte y seis mil doscientos cuarenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.079.486.613 (guaraníes un mil setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos trece) y de las Entidades Descentralizadas (Secretaría del Ambiente - SEAM), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 7.407.726.246 (guaraníes siete mil cuatrocientos siete millones setecientos veinte y seis mil doscientos cuarenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal de la Secretaría del Ambiente (SEAM), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 6º.- Establécese que las autoridades de la Secretaría del Ambiente (SEAM), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.