Leyes Paraguayas

Ley Nº 4159 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ



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LEY N° 4.159
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Caaguazú), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Caaguazú), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de                 G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/2010.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuetaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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