Leyes Paraguayas

Ley Nº 4119 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN



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LEY N° 4.119
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Boquerón), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de  G. 3.900.000.000 (Guaraníes tres mil novecientos millones) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Boquerón), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de  G. 3.900.000.000 (Guaraníes tres mil novecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Boquerón), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.021.900.000 (Guaraníes un mil veintiún millones novecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 3.964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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