Leyes Paraguayas

Ley Nº 4097 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE HACIENDA, VARIOS INMUEBLES SITUADOS EN EL DISTRITO SANTISIMA TRINIDAD, DE LA CIUDAD DE ASUNCION, QUE FUERAN ASIENTO DEL SINIESTRADO SUPERMERCADO “YCUA BOLAÑOS”


LEY N° 4097
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE HACIENDA, VARIOS INMUEBLES SITUADOS EN EL DISTRITO SANTISIMA TRINIDAD, DE LA CIUDAD DE ASUNCION, QUE FUERAN ASIENTO DEL SINIESTRADO SUPERMERCADO “YCUA BOLAÑOS”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Hacienda, varios inmuebles del Distrito Santísima Trinidad de la ciudad de Asunción, individualizados como sigue: 
1.- Matrícula N° 26.176  (Anterior finca N° 228), con una superficie de 4.782,4.098 m2 (Cuatro mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados con cuatro mil noventa y ocho centímetros cuadrados).
2.- Matrícula N° 26.177 (Anterior finca N° 228), con una superficie de 745,3.970 m2 (Setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con tres mil novecientos setenta centímetros cuadrados).
3.- Matrícula N° 26.178 (Anterior finca N° 6.388), con una superficie de 360 m2 (Trescientos sesenta metros cuadrados).
4.- Matrícula N° 26.179 (Anterior finca N° 8.474), con una superficie de 360 m2 (Trescientos sesenta metros cuadrados).
5.- Matrícula N° 26.180  (Anterior finca N° 10.952), con una superficie de 360 m2 (Trescientos sesenta metros cuadrados).
Artículo 2°.- El monto de la indemnización, que corresponde a los propietarios en virtud del Artículo 109 de la Constitución Nacional, será establecido judicialmente a solicitud de la Procuraduría General de la República, con intervención de los propietarios y notificación a los acreedores que tienen inscriptas, sobre las fincas expropiadas, medidas cautelares en garantía de sus créditos. 
El monto de la indemnización resultante será depositado en una cuenta judicial abierta a nombre del juicio y a la orden del Juzgado, con notificación a los propietarios y acreedores existentes, y cuya indisponibilidad provisoria será solicitada por la Procuraduría General de la República. Será extraído únicamente a pedido y por quien resulte, judicialmente, con mejores derechos sobre dicho monto de dinero. 
Artículo 3°.- La Procuraduría General de la República solicitará al Juzgado que corresponda, en el momento procesal oportuno, el levantamiento de los gravámenes y restricciones de dominio que pesan sobre los inmuebles expropiados. 
Artículo 4°.- Los inmuebles expropiados serán destinados para sede cultural y de recordación de la tragedia acaecida en fecha 1 de agosto de 2004 y que costara la vida a centenares de personas.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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