Leyes Paraguayas

Ley Nº 3995 / APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA, CAMBIANDO EL NOMBRE DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA OLADE, POR ORGANIZACION LATINOAMERICANA CARIBEÑA DE ENERGIA OLACDE



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LEY N° 3995
QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA, CAMBIANDO EL NOMBRE DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA OLADE, POR ORGANIZACION LATINOAMERICANA CARIBEÑA DE ENERGIA OLACDE
 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.-    Apruébase la “Modificación del Artículo 1° del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, por Organización Latinoamericana Caribeña de Energía OLACDE”, aprobada en Quito, el 7 de diciembre de 2007, mediante decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros de la OLADE, cuyo texto es como sigue:
“XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNION DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Que la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.
Que la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso.
Que la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la Organización.
Que el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.
DECIDE:
ARTICULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.
ARTICULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamérica de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al Artículo 1.
ARTICULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.
ARTICULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan  sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
ARTICULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.”
Artículo 2°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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