Leyes Paraguayas

Ley Nº 3916 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Nº DCI-ALA/2008/019-480, “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO EN PARAGUAY”, POR € 54.000.000 (EUROS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES), Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE HACIENDA Y DE EDUCACION Y CULTURA



Descargar Archivo: Ley N° 3916 (1.79 MB)


​LEY Nº 3916
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Nº DCI-ALA/2008/019-480, “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO EN PARAGUAY”, POR € 54.000.000 (EUROS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES), Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE HACIENDA Y DE EDUCACION Y CULTURA
EL CONGRESO  DE  LA  NACION   PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.-  Apruébase el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay N° DCI-ALA/2008/019-480 “Programa de Apoyo al Sector Educativo en Paraguay”, por € 54.000.000 (Euros cincuenta y cuatro millones), que estará a cargo de los Ministerios de Hacienda y de Educación y Cultura y cuyo texto se adjunta como Anexo de la Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerios de Hacienda y de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 62.499.999.150 (Guaraníes sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerios de Hacienda y de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 62.499.999.150 (Guaraníes sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerios de Hacienda y de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 3692 del 13 de enero de 2009.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros