Leyes Paraguayas

Ley Nº 3445 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SINDULFO CABRAL



Descargar Archivo: Ley N° 3445 (46.72 KB)


LEY N° 3.445
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SINDULFO CABRAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Sindulfo Cabral, artista nacional, con Cédula de Identidad Civil N° 1.071.902.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros