LEY Nº 3.394
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CLEMENTE PIÑANEZ RUIZ DIAZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (GuaranÃes novecientos mil) mensuales, a favor del señor Clemente Piñánez Ruiz DÃaz, con Cédula de Identidad Policial Nº 1.671.646.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos dÃas del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince dÃas del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.