Leyes Paraguayas

Ley Nº 3344 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FREDESVINDA LÓPEZ DE SANTACRUZ



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LEY Nº 3.344
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FREDESVINDA LÓPEZ DE SANTACRUZ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Fredesvinda López de Santacruz.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 7° de la Ley N° 2278/03.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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