Leyes Paraguayas

Ley Nº 3335 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VIDALIA ZARZA DE RICARDO



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LEY Nº 3335
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VIDALIA ZARZA DE RICARDO 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Vidalia Zarza de Ricardo (trabajadora – independiente).
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.

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