Leyes Paraguayas

Ley NÂș 38 / CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS.


LEY N° 38/90
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
ArtĂ­culo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂ­es), mensuales, a favor de la señora Obdulia De Nicola, artista compatriota de relevancia en el quehacer musical paraguayo.
ArtĂ­culo 2Âș.-  ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂ­es), mensuales, a favor del señor ZacarĂ­as OrtĂ­z Aquino, precursor del periodismo de opiniĂłn en la radiofonĂ­a paraguaya.
ArtĂ­culo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂ­es), mensuales a favor del profesor Juan Angel BenĂ­tez, excombatiente de la Guerra del Chaco y destacado educador nacional.
ArtĂ­culo 4Âș.- AumĂ©ntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranĂ­es), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a favor de la señora Wilma Noguera Viuda de Fanego, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco, CapitĂĄn Favio Reynaldo Fanego.
ArtĂ­culo 5Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂ­es), mensuales, cada una, a los hijos menores del extinto hombre pĂșblico, Doctor Eduardo San MartĂ­n, ex-Senador Nacional, Lourdes Amalia San MartĂ­n Castillo y Gustavo Javier San MartĂ­n Castillo.
ArtĂ­culo 6Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂ­es), mensuales, a favor del señor Benigno Villa Ocampo, excombatiente de la Guerra del Chaco, ex-Diputado Nacional y escritor.
ArtĂ­culo 7Âș.- DerĂłgase el artĂ­culo 26 de la Ley NÂș 1.198/86.
ArtĂ­culo 8Âș.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtĂ­culo 9Âș.- La DirecciĂłn del Tesoro pagarĂĄ estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la NaciĂłn.
ArtĂ­culo 10Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cåmara de Diputados a veinte y seís días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y por la H. Cåmara de Senadores sancionåndose la Ley, a diez y siete de agosto del año un mil novecientos noventa.

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