LEY N° 38/90
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂes), mensuales, a favor de la señora Obdulia De Nicola, artista compatriota de relevancia en el quehacer musical paraguayo.
ArtĂculo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂes), mensuales, a favor del señor ZacarĂas OrtĂz Aquino, precursor del periodismo de opiniĂłn en la radiofonĂa paraguaya.
ArtĂculo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂes), mensuales a favor del profesor Juan Angel BenĂtez, excombatiente de la Guerra del Chaco y destacado educador nacional.
ArtĂculo 4Âș.- AumĂ©ntase a Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaranĂes), mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a favor de la señora Wilma Noguera Viuda de Fanego, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco, CapitĂĄn Favio Reynaldo Fanego.
ArtĂculo 5Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂes), mensuales, cada una, a los hijos menores del extinto hombre pĂșblico, Doctor Eduardo San MartĂn, ex-Senador Nacional, Lourdes Amalia San MartĂn Castillo y Gustavo Javier San MartĂn Castillo.
ArtĂculo 6Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 250.000 (Doscientos cincuenta mil guaranĂes), mensuales, a favor del señor Benigno Villa Ocampo, excombatiente de la Guerra del Chaco, ex-Diputado Nacional y escritor.
ArtĂculo 7Âș.- DerĂłgase el artĂculo 26 de la Ley NÂș 1.198/86.
ArtĂculo 8Âș.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtĂculo 9Âș.- La DirecciĂłn del Tesoro pagarĂĄ estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la NaciĂłn.
ArtĂculo 10Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. CĂĄmara de Diputados a veinte y seĂs dĂas del mes de julio del año un mil novecientos noventa y por la H. CĂĄmara de Senadores sancionĂĄndose la Ley, a diez y siete de agosto del año un mil novecientos noventa.